Contra la referida Sentencia, la Representación Distrital del Beni del INRA, la Representación Nacional del
Contra la referida Sentencia, la Representación Distrital del Beni del INRA, la Representación Nacional del INRA, el Representante del Presidente del Estado Plurinacional y Fernando Santa Cruz Menacho Raful, interponen recursos de apelación restringida, fs. 586 a 590, 600 a 604 vta., fs. 662 a 665, y, fs. 591 a 593 vta. respectivamente, mismos que fueron resuelt os mediante Auto de Vista N° 22/2018 de 7 de diciembre, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró Procedente en parte los recursos interpuestos por el INRA-NACIONAL y el INRA-BENI, a los cuales se adhirió el Representante del Presidente del Estado Plurinacional, determinando, en aplicación del art. 45 del CP, imponer la pena máxima de seis años establecida para el delito de Falsedad Material, en contra de los procesados; asimismo, declaró Improcedente el recurso de apelación de Fernando Santa Cruz Menacho Ráful
- Por Sentencia N° 5/2013 de 10 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, la Representación Distrital del Beni del INRA, la Representación Nacional del
- Existencia de fundamentación contradictoria en el Auto de Vista cuando se refiere a la vulneración
- Revalorización probatoria efectuada por el Tribunal de Alzada, quien citó de manera puntual en sus
- Mediante Auto Supremo N° 84/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal admitió los recursos de
- Por Sentencia N° 5/2008 de 10 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo de Trinidad
- Ambos acusados, insertaron datos falsos en los contenidos de las fotocopias legalizadas de los supuestos
- Fernando Menacho Raful como creador del engaño de fabricar la documentación falsa para inducir en
- En cuanto a la determinación de la pena, con relación a Fernando Santa Cruz Menacho
- En relación a las apelaciones del INRA-NACIONAL e INRA-BENI, a las cuales se adhirió la
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.3 Precedentes jurisprudenciales en relación a la sanción en concurso de delitos
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal en relación al concurso de delitos, ha establecido a
- Por lo referido, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con el propósito
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
