Auto Supremo AS/0361/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por Sentencia N° 5/2013 de 10 de septiembre (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2020-RRC
Sucre, 28 de julio 2020

Expediente: Beni 1/2020
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Fernando Santa Cruz Menacho Raful y otro
Delito: Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 24 y 29 de abril de 2019, Fernando Santa Cruz Menacho Raful, cursantes de fs. 781 a 785 vta., y Gerardo Arteaga Justiniano de fs. 819 a 823 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 22/2018 de 7 de diciembre del 2018, de fs. 714 a 718, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material; Falsedad Ideológica, Estafa, Falsificación de Sellos y Timbres y Ejercicio Indebido de Profesión, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 335, 190 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia N° 5/2013 de 10 de septiembre (fs. 566 a 578 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de Trinidad del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Fernando Santa Cruz Menacho Raful y Gerardo Arteaga Justiniano culpables de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Sellos y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 190, y 335 del CP, respectivamente, por existir suficiente prueba de cargo que generó en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, con costas, y estableciendo que en caso de ejecutoriarse la sentencia, se disponga a su favor el beneficio de suspensión condicional de la pena en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP)