Auto Supremo AS/0361/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del


Respecto a los agravios reclamados en la apelación interpuesta por Fernando Santa Cruz, el Tribunal de Alzada sostuvo que el Tribunal A quo, tuvo pleno convencimiento de la culpabilidad de los imputados, no solo por la testifical reclamada como valorada de forma defectuosa, sino en mérito a otras pruebas producidas en el juicio, cumpliendo dicho Tribunal con lo dispuesto por los arts. 173, 360 y sgtes. del CPP; asimismo, respecto a la denuncia de haberse valorado como auténticos los documentos cuestionados, se advierte que la misma es producto de una mala interpretación del apelante, ya que el Tribunal A quo solo hizo referencia al alcance que tendrían los mismos de ser auténticos, conforme lo dispuesto en el art. 1311 del CC., pero sin que en ningún momento se les otorgara la calidad de auténticos.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el caso presente, fueron admitidos los recursos de casación interpuestos por Fernando Santa Cruz Menacho Raful y Gerardo Arteaga Justiniano, por los cuales de manera idéntica denuncian que: 1) El Tribunal de Alzada emitió fundamentación contradictoria en relación a la aplicación de los arts. 37, 38 y 45 del CP generando la modificación de la pena, pese a que solo el Tribunal de Sentencia se encuentran facultado para imponer la pena, vulnerando su derecho al debido proceso; y 2) El Tribunal de Alzada incurrió en revalorización probatoria, contrariando el precedente establecido en el A.S. 660/2014-RRC de 20 de noviembre; por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1. El derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación en las resoluciones judiciales.   

Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a la persona, se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia han sido ampliamente desarrolladas; no obstante, resulta conveniente recalcar los parámetros de su entendimiento no sólo a los administradores de justicia, sino también a todo administrado. En ese sentido, La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó: “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso”