Del contraste de estos antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que
Del contraste de estos antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que efectivamente el Tribunal de alzada no se pronunció respecto al fondo del motivo referido a la “omisión indebida y arbitraria en la valoración de la prueba” (sic), empero, cabe señalar que tal como se pudo observar de la compulsa realizada al Acta de Audiencia de Juicio Oral, la falta de valoración de la prueba documental de descargo en Sentencia fue generada por la propia actividad procesal de la parte acusada, siendo que en ningún momento objetó u observó que posterior a la pericia propuesta, se llevara a cabo la fase de conclusiones del juicio, cuando si bien pretendía que la prueba documental de descargo sea valorada en Sentencia, la parte debió objetar el señalamiento de audiencia en conclusiones y no manifestar a la consulta realizada por el ad quo, que no introducirá más prueba, porque claramente se pudo establecer que la defensa manifestó su negativa de judicializar mayor prueba que la ya producida, tal como se constató a fs. 652 de autos, por lo que ante tal circunstancia, aunque el Tribunal de alzada hubiere ingresado al fondo del motivo de apelación restringida, el resultado no alteraría lo resuelto en la Sentencia, siendo preciso, en consecuencia, que la parte recurrente considere si realmente este aspecto, ahora cuestionado en casación, resulta ser trascedente y relevante para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y así retrotraer etapas justificadamente, considerando que la parte acusada, conforme se compulsó, generó la no valoración de prueba que no fue judicializada y ahora pretende aludir como causal de nulidad del Auto de Vista, debiendo tomarse en cuenta, que para dar curso a la nulidad pretendida por el recurrente en casación, tendría que fundarse bajo los siguientes aspectos: a) Obligación de fundamentar su petición de nulidad; b) Explicar la trascendencia del resultado por la falta de pronunciamiento en alzada respecto al reclamo de no valoración de la prueba documental de descargo en Sentencia; c) Indicar cuáles los derechos y garantías constitucionales vulnerados; d) Señalar en qué parte del Código Procesal Penal se regula que la falta de resolución en Sentencia a la valoración probatoria, ante la no producción voluntaria de la parte proponente en juicio oral estaría sancionada con nulidad de obrados
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Martín Vargas Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- De la valoración de las pruebas y por las conclusiones arribadas, se estableció que en
- El acusado Martín Vargas Fernández interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes
- Alegó que la Sentencia no otorgó valor probatorio a su declaración en calidad de acusado,
- Refirió la existencia de insuficiente fundamentación de la pena, aduciendo que en Sentencia únicamente se
- Denunció que la Sentencia incurrió en una errónea valoración de la prueba, advirtiéndose que la
- II.3. Orden de subsanación y memorial que le corresponde
- Por decreto de 11 de octubre de 2019, el Tribunal de Alzada ordenó se subsanen
- El acusado por memorial de 18 de octubre de 2019 refirió sobre el primer motivo
- El Tribunal de apelación, haciendo un juicio de admisibilidad razonó en cuanto a los dos
- Respecto al tercer motivo asumió que el recurrente confundió la aplicación pretendida solicitada al citar
- Relativo al cuarto motivo, el recurrente únicamente hubiere cumplido con la norma habilitante, obviando dar
- El recurrente se aduce que el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación
- A los efectos de verificar si es evidente que la inadmisibilidad del recurso de apelación
- Del contraste de estos antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que
- Entonces, resta por deducir cuál la incidencia de pretender se valore prueba no producida e
- Precisados estos aspectos, sobre la cuestión apelada referida a la “omisión indebida y arbitraria en
- Ante ello, habiendo esta Sala ahondado en detalle sobre las actuaciones realizadas por el Tribunal
- En suma, por todo lo expuesto, se establece que el Auto de Vista impugnado, al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
