Auto Supremo AS/0366/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Del contraste de estos antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que



Del contraste de estos antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que efectivamente el Tribunal de alzada no se pronunció respecto al fondo del motivo referido a la “omisión indebida y arbitraria en la valoración de la prueba” (sic), empero, cabe señalar que tal como se pudo observar de la compulsa realizada al Acta de Audiencia de Juicio Oral, la falta de valoración de la prueba documental de descargo en Sentencia fue generada por la propia actividad procesal de la parte acusada, siendo que en ningún momento objetó u observó que posterior a la pericia propuesta, se llevara a cabo la fase de conclusiones del juicio, cuando si bien pretendía que la prueba documental de descargo sea valorada en Sentencia, la parte debió objetar el señalamiento de audiencia en conclusiones y no manifestar a la consulta realizada por el ad quo, que no introducirá más prueba, porque claramente se pudo establecer que la defensa manifestó su negativa de judicializar mayor prueba que la ya producida, tal como se constató a fs. 652 de autos, por lo que ante tal circunstancia, aunque el Tribunal de alzada hubiere ingresado al fondo del motivo de apelación restringida, el resultado no alteraría lo resuelto en la Sentencia, siendo preciso, en consecuencia, que la parte recurrente considere si realmente este aspecto, ahora cuestionado en casación, resulta ser trascedente y relevante para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y así retrotraer etapas justificadamente, considerando que la parte acusada, conforme se compulsó, generó la no valoración de prueba que no fue judicializada y ahora pretende aludir como causal de nulidad del Auto de Vista, debiendo tomarse en cuenta, que para dar curso a la nulidad pretendida por el recurrente en casación, tendría que fundarse bajo los siguientes aspectos: a) Obligación de fundamentar su petición de nulidad; b) Explicar la trascendencia del resultado por la falta de pronunciamiento en alzada respecto al reclamo de no valoración de la prueba documental de descargo en Sentencia; c) Indicar cuáles los derechos y garantías constitucionales vulnerados; d) Señalar en qué parte del Código Procesal Penal se regula que la falta de resolución en Sentencia a la valoración probatoria, ante la no producción voluntaria de la parte proponente en juicio oral estaría sancionada con nulidad de obrados