Auto Supremo AS/0366/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Precisados estos aspectos, sobre la cuestión apelada referida a la “omisión indebida y arbitraria en


Precisados estos aspectos, sobre la cuestión apelada referida a la “omisión indebida y arbitraria en la valoración de la prueba” (sic), el Tribunal de alzada, no incurrió en un error sustancial que influya en la cuestión de fondo, tanto sobre los hechos y prueba valorados en Sentencia, como en caso de ingresar al fondo de la apelación restringida, más aún, si se constató que el recurrente, más allá de limitarse a alegar el defecto procesal, no explicó de manera fundamentada la trascendencia del defecto para establecer la efectividad de la nulidad que solicita; pues se verifica que este argumento no contiene aspectos que den lugar a justificar una nulidad de obrados para acomodarse a la previsión del art. 169 núm. 3 del CPP; al no verse comprometido ningún aspecto sustancial que hubiere afectado el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de pertinencia, como bien se explicó precedentemente y en conformidad al Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, que sobre las nulidades determinó que: (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso….”