Precisados estos aspectos, sobre la cuestión apelada referida a la “omisión indebida y arbitraria en
Precisados estos aspectos, sobre la cuestión apelada referida a la “omisión indebida y arbitraria en la valoración de la prueba” (sic), el Tribunal de alzada, no incurrió en un error sustancial que influya en la cuestión de fondo, tanto sobre los hechos y prueba valorados en Sentencia, como en caso de ingresar al fondo de la apelación restringida, más aún, si se constató que el recurrente, más allá de limitarse a alegar el defecto procesal, no explicó de manera fundamentada la trascendencia del defecto para establecer la efectividad de la nulidad que solicita; pues se verifica que este argumento no contiene aspectos que den lugar a justificar una nulidad de obrados para acomodarse a la previsión del art. 169 núm. 3 del CPP; al no verse comprometido ningún aspecto sustancial que hubiere afectado el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de pertinencia, como bien se explicó precedentemente y en conformidad al Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, que sobre las nulidades determinó que: (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso….”
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Martín Vargas Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- De la valoración de las pruebas y por las conclusiones arribadas, se estableció que en
- El acusado Martín Vargas Fernández interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes
- Alegó que la Sentencia no otorgó valor probatorio a su declaración en calidad de acusado,
- Refirió la existencia de insuficiente fundamentación de la pena, aduciendo que en Sentencia únicamente se
- Denunció que la Sentencia incurrió en una errónea valoración de la prueba, advirtiéndose que la
- II.3. Orden de subsanación y memorial que le corresponde
- Por decreto de 11 de octubre de 2019, el Tribunal de Alzada ordenó se subsanen
- El acusado por memorial de 18 de octubre de 2019 refirió sobre el primer motivo
- El Tribunal de apelación, haciendo un juicio de admisibilidad razonó en cuanto a los dos
- Respecto al tercer motivo asumió que el recurrente confundió la aplicación pretendida solicitada al citar
- Relativo al cuarto motivo, el recurrente únicamente hubiere cumplido con la norma habilitante, obviando dar
- El recurrente se aduce que el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación
- A los efectos de verificar si es evidente que la inadmisibilidad del recurso de apelación
- Del contraste de estos antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que
- Entonces, resta por deducir cuál la incidencia de pretender se valore prueba no producida e
- Precisados estos aspectos, sobre la cuestión apelada referida a la “omisión indebida y arbitraria en
- Ante ello, habiendo esta Sala ahondado en detalle sobre las actuaciones realizadas por el Tribunal
- En suma, por todo lo expuesto, se establece que el Auto de Vista impugnado, al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
