Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se tiene que el recurrente expone como motivo de casación que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación, refiriendo que no se hubiere cumplido en señalar cuál la aplicación que se pretendía y por no haber establecido qué reglas de la sana crítica se hubieren infringido; sin embargo, dicho criterio representa una incongruencia omisiva, cuando lo que se apeló fue la omisión indebida y arbitraria en la valoración de la prueba, lo que es muy distinto a la valoración probatoria como tal, por lo que se denunció vulneración a derechos y garantías constitucionales, misma vulneración que incurrió el Tribunal de alzada por la incongruencia omisiva al no resolver dicho agravio, afectando el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de pertinencia de las resoluciones
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Martín Vargas Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- De la valoración de las pruebas y por las conclusiones arribadas, se estableció que en
- El acusado Martín Vargas Fernández interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes
- Alegó que la Sentencia no otorgó valor probatorio a su declaración en calidad de acusado,
- Refirió la existencia de insuficiente fundamentación de la pena, aduciendo que en Sentencia únicamente se
- Denunció que la Sentencia incurrió en una errónea valoración de la prueba, advirtiéndose que la
- II.3. Orden de subsanación y memorial que le corresponde
- Por decreto de 11 de octubre de 2019, el Tribunal de Alzada ordenó se subsanen
- El acusado por memorial de 18 de octubre de 2019 refirió sobre el primer motivo
- El Tribunal de apelación, haciendo un juicio de admisibilidad razonó en cuanto a los dos
- Respecto al tercer motivo asumió que el recurrente confundió la aplicación pretendida solicitada al citar
- Relativo al cuarto motivo, el recurrente únicamente hubiere cumplido con la norma habilitante, obviando dar
- El recurrente se aduce que el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación
- A los efectos de verificar si es evidente que la inadmisibilidad del recurso de apelación
- Del contraste de estos antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que
- Entonces, resta por deducir cuál la incidencia de pretender se valore prueba no producida e
- Precisados estos aspectos, sobre la cuestión apelada referida a la “omisión indebida y arbitraria en
- Ante ello, habiendo esta Sala ahondado en detalle sobre las actuaciones realizadas por el Tribunal
- En suma, por todo lo expuesto, se establece que el Auto de Vista impugnado, al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
