La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in ídem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Martín Vargas Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- De la valoración de las pruebas y por las conclusiones arribadas, se estableció que en
- El acusado Martín Vargas Fernández interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes
- Alegó que la Sentencia no otorgó valor probatorio a su declaración en calidad de acusado,
- Refirió la existencia de insuficiente fundamentación de la pena, aduciendo que en Sentencia únicamente se
- Denunció que la Sentencia incurrió en una errónea valoración de la prueba, advirtiéndose que la
- II.3. Orden de subsanación y memorial que le corresponde
- Por decreto de 11 de octubre de 2019, el Tribunal de Alzada ordenó se subsanen
- El acusado por memorial de 18 de octubre de 2019 refirió sobre el primer motivo
- El Tribunal de apelación, haciendo un juicio de admisibilidad razonó en cuanto a los dos
- Respecto al tercer motivo asumió que el recurrente confundió la aplicación pretendida solicitada al citar
- Relativo al cuarto motivo, el recurrente únicamente hubiere cumplido con la norma habilitante, obviando dar
- El recurrente se aduce que el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación
- A los efectos de verificar si es evidente que la inadmisibilidad del recurso de apelación
- Del contraste de estos antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que
- Entonces, resta por deducir cuál la incidencia de pretender se valore prueba no producida e
- Precisados estos aspectos, sobre la cuestión apelada referida a la “omisión indebida y arbitraria en
- Ante ello, habiendo esta Sala ahondado en detalle sobre las actuaciones realizadas por el Tribunal
- En suma, por todo lo expuesto, se establece que el Auto de Vista impugnado, al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
