Entonces, resta por deducir cuál la incidencia de pretender se valore prueba no producida e
Bajo esta perspectiva, de la revisión de los términos del recurso de casación y conforme los alcances establecidos en el Auto Supremo 149/2020-RA de 6 de febrero, si bien se constata que existe una falta de pronunciamiento respecto al recurso de apelación restringida por parte del Tribunal de alzada por efecto de su inadmisibilidad, este Tribunal de casación, no percibe cuál la trascendencia del supuesto defecto procesal aludido, considerando que como bien lo señaló la defensa en juicio oral, no se produjo la prueba documental de descargo debido a que la parte acusada manifestó que “no tenemos más prueba por introducir”, lo que evidentemente significó una renuncia expresa a la prueba propuesta por la defensa, generando así que solamente sea valorada la prueba pericial que fue producida en el contradictorio, porque conforme a la naturaleza del juicio oral, no pueden ser valoradas pruebas no introducidas y producidas legalmente en juicio oral y su contradictorio, en aplicación del principio de inmediación previsto en los arts. 329 y 330 del CPP; entonces, el recurrente, para exigir la valoración de la prueba documental de descargo, no debió manifestar su negativa en la introducción de más prueba en juicio oral, porque ante ello, el Tribunal de Sentencia se vio impedido de ingresar a valorar la prueba propuesta que no fue sometida legalmente al contradictorio.
En ese contexto, si bien lo correcto era que el Juez presidente de manera expresa y clara deje constancia judicial del retiro de la prueba de descargo, incluso consultando al Ministerio Público y acusador particular sobre su derecho de producir dicha prueba, al formar parte de la comunidad de la prueba, extremo que no se verificó de esa forma, limitándose el Tribunal colegiado a dar por sobreentendido el retiro de la prueba de descargo, observando una conducta poco activa y de dirección no solo del juez presidente, sino también de los jueces técnicos que conforman el Tribunal de Juicio. No obstante, ninguna de las partes observó dicha irregularidad convalidando la actuación judicial; aspecto que se verifica de manera objetiva, pues cuando se reinicia el juicio, se ingresa a la fase de conclusiones, sin que exista oposición del hoy recurrente, no pudiendo alegar en esta instancia un error propio, para justificar la nulidad.
Entonces, resta por deducir cuál la incidencia de pretender se valore prueba no producida e introducida en juicio oral, y más aún, cuál la trascendencia de anular el Auto de Vista impugnado, cuando éste declaró inadmisible el recurso, precisamente porque ante tales circunstancias, el recurrente no pudo subsanar y sostener en su apelación el reclamo, para que sea merecedor de un análisis de fondo en alzada, máxime de haberse establecido por esta Sala Penal que a pesar de que se hubiere ingresado al fondo de la problemática planteada, la misma no incidiría en el resultado de los hechos juzgados y en la forma de resolución expresada en Sentencia, siendo que dicho aspecto no podría de ninguna manera modificar la decisión asumida en primera instancia, como tampoco alteraría el fallo emitido en virtud a la apelación restringida, al carecer de trascendencia que pueda justificar una nulidad y por ende la retrotracción de etapas procesales; más al contrario, dicha nulidad, acarrearía una retardación de justicia, atentatoria a los principios de economía procesal y celeridad, más aún, como bien se estableció, dicha omisión de valoración de la prueba documental de descargo fue provocada por la propia conducta asumida por la defensa del acusado en el juicio oral
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Martín Vargas Fernández (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2019 de 19 de junio, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- De la valoración de las pruebas y por las conclusiones arribadas, se estableció que en
- El acusado Martín Vargas Fernández interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes
- Alegó que la Sentencia no otorgó valor probatorio a su declaración en calidad de acusado,
- Refirió la existencia de insuficiente fundamentación de la pena, aduciendo que en Sentencia únicamente se
- Denunció que la Sentencia incurrió en una errónea valoración de la prueba, advirtiéndose que la
- II.3. Orden de subsanación y memorial que le corresponde
- Por decreto de 11 de octubre de 2019, el Tribunal de Alzada ordenó se subsanen
- El acusado por memorial de 18 de octubre de 2019 refirió sobre el primer motivo
- El Tribunal de apelación, haciendo un juicio de admisibilidad razonó en cuanto a los dos
- Respecto al tercer motivo asumió que el recurrente confundió la aplicación pretendida solicitada al citar
- Relativo al cuarto motivo, el recurrente únicamente hubiere cumplido con la norma habilitante, obviando dar
- El recurrente se aduce que el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación
- A los efectos de verificar si es evidente que la inadmisibilidad del recurso de apelación
- Del contraste de estos antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que
- Entonces, resta por deducir cuál la incidencia de pretender se valore prueba no producida e
- Precisados estos aspectos, sobre la cuestión apelada referida a la “omisión indebida y arbitraria en
- Ante ello, habiendo esta Sala ahondado en detalle sobre las actuaciones realizadas por el Tribunal
- En suma, por todo lo expuesto, se establece que el Auto de Vista impugnado, al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
