Agrega la Sala de Apelación que el caso, del acta de juicio oral se advierte
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto a la denuncia sobre la ilegalidad de la prueba y producción del dictamen elaborado por la Lic. Gaby Torrico, que no había sido acompañado en físico oportunamente y tampoco fue identificado en el acta de codificación de prueba realizado y extrañamente en el acta de codificación complementaria fue introducida, el apelante no identifica cuál el marco jurídico para la presentación del supuesto agravio, desconociendo los alcances del art. 407 del CPP, que limita la interposición del recurso en cuestión a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y en la inobservancia o errónea aplicación de la ley procesal que genere un defecto de procedimiento, en cuyo caso, el recurso solo será admisible si el apelante ha reclamado oportunamente su saneamiento o efectuó la reserva de recurrir.
Agrega la Sala de Apelación que el caso, del acta de juicio oral se advierte que en el momento de la producción de la prueba MP-P2, si bien el acusado planteó exclusión probatoria; sin embargo, en conocimiento de la determinación jurisdiccional que rechaza su pretensión no formuló reserva de apelación, sumado a ello, bajo la premisa que existe pronunciamiento de la autoridad de instancia que al rechazar la exclusión probatoria identifica los fundamentos que sustentan la decisión, no se cuestiona dicho razonamiento, simplemente se hace abstracción del mismo y nuevamente plantea los mismos, pretendiendo inducir en error al Tribunal de alzada porque la base fáctica ya mereció una decisión, por lo que debía atacarse el razonamiento de la Juez de instancia. Por el contrario de la revisión de antecedentes, se advierte que los representantes del Ministerio Público mediante acusación formal de 15 de marzo de 2016 fs. 3 a 5, ofrecen como prueba pericial el dictamen pericial psicológico elaborado por la Lic. Gaby Torrico Velásquez, así también el acusador particular hace suyas todas las pruebas periciales, documentales y testificales ofrecidas por el Ministerio Público, entonces el apelante siempre tuvo conocimiento de la existencia de la prueba pericial, no pudiendo alegar desconocimiento cuando además reconoce se inició su recolección en la etapa preparatoria. Si bien dicha prueba no constaría en el acta de codificación efectuada el 26 de julio de 2017; sin embargo, por memorial de 4 de octubre de 2017, presentado por el Ministerio Público se adjunta la prueba pericial referida ameritando que se genere una codificación de prueba complementaria, no advirtiéndose ilegalidad en la obtención de la prueba ni irregularidades en su producción que puedan evidenciar vulneración de los derechos del imputado, peor aún cuando su introducción se lo realiza de manera física y legal a juicio oral, aun cuando ese mismo día se celebró el inicio del juicio oral, consecuentemente, no se genera vulneración alguna a derechos del imputado, ya que, de conformidad al acta de juicio oral, durante el juicio el dictamen pericial fue producido y puesto en conocimiento de la parte acusada quien ejerce defensa promoviendo inclusive la exclusión probatoria que fue rechazada por el Juez de mérito, cuya decisión no fue atacada; además, el Juez no fundó el fallo únicamente en el dictamen pericial, sino en todos los elementos probatorios que dieron certeza objetiva a la verdad material de los hechos y la autoría del imputado en la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica contra la víctima
- Por memorial de casación presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2017 de 5 de octubre (fs
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido en vista de los argumentos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El acusado al parecer constantemente consume bebidas alcohólicas haciendo víctima a Peter Vladimir Espinoza Montenegro
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Notificado con la Sentencia, Juan Marcelo Espinoza Arza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Ilegalidad de la prueba y en su producción que vicia del proceso de nulidad
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- En relación a la supuesta incongruencia entre el hecho expresado por el denunciante en su
- Agrega la Sala de Apelación que el caso, del acta de juicio oral se advierte
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al emitir
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a la
- Ahora bien, respecto a la denuncia de introducción ilegal de la prueba MP-P2 referida al
- De la argumentación expuesta, se tiene que la problemática planteada deviene de una cuestión incidental,
- Al respecto el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- A lo referido existe una excepción; es decir, que admite impugnación a una cuestión incidental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
