Auto Supremo AS/0374/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Agrega la Sala de Apelación que el caso, del acta de juicio oral se advierte


Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto a la denuncia sobre la ilegalidad de la prueba y producción del dictamen elaborado por la Lic. Gaby Torrico, que no había sido acompañado en físico oportunamente y tampoco fue identificado en el acta de codificación de prueba realizado y extrañamente en el acta de codificación complementaria fue introducida, el apelante no identifica cuál el marco jurídico para la presentación del supuesto agravio, desconociendo los alcances del art. 407 del CPP, que limita la interposición del recurso en cuestión a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y en la inobservancia o errónea aplicación de la ley procesal que genere un defecto de procedimiento, en cuyo caso, el recurso solo será admisible si el apelante ha reclamado oportunamente su saneamiento o efectuó la reserva de recurrir.

Agrega la Sala de Apelación que el caso, del acta de juicio oral se advierte que en el momento de la producción de la prueba MP-P2, si bien el acusado planteó exclusión probatoria; sin embargo, en conocimiento de la determinación jurisdiccional que rechaza su pretensión no formuló reserva de apelación, sumado a ello, bajo la premisa que existe pronunciamiento de la autoridad de instancia que al rechazar la exclusión probatoria identifica los fundamentos que sustentan la decisión, no se cuestiona dicho razonamiento, simplemente se hace abstracción del mismo y nuevamente plantea los mismos, pretendiendo inducir en error al Tribunal de alzada porque la base fáctica ya mereció una decisión, por lo que debía atacarse el razonamiento de la Juez de instancia. Por el contrario de la revisión de antecedentes, se advierte que los representantes del Ministerio Público mediante acusación formal de 15 de marzo de 2016 fs. 3 a 5, ofrecen como prueba pericial el dictamen pericial psicológico elaborado por la Lic. Gaby Torrico Velásquez, así también el acusador particular hace suyas todas las pruebas periciales, documentales y testificales ofrecidas por el Ministerio Público, entonces el apelante siempre tuvo conocimiento de la existencia de la prueba pericial, no pudiendo alegar desconocimiento cuando además reconoce se inició su recolección en la etapa preparatoria. Si bien dicha prueba no constaría en el acta de codificación efectuada el 26 de julio de 2017; sin embargo, por memorial de 4 de octubre de 2017, presentado por el Ministerio Público se adjunta la prueba pericial referida ameritando que se genere una codificación de prueba complementaria, no advirtiéndose ilegalidad en la obtención de la prueba ni irregularidades en su producción que puedan evidenciar vulneración de los derechos del imputado, peor aún cuando su introducción se lo realiza de manera física y legal a juicio oral, aun cuando ese mismo día se celebró el inicio del juicio oral, consecuentemente, no se genera vulneración alguna a derechos del imputado, ya que, de conformidad al acta de juicio oral, durante el juicio el dictamen pericial fue producido y puesto en conocimiento de la parte acusada quien ejerce defensa promoviendo inclusive la exclusión probatoria que fue rechazada por el Juez de mérito, cuya decisión no fue atacada; además, el Juez no fundó el fallo únicamente en el dictamen pericial, sino en todos los elementos probatorios que dieron certeza objetiva a la verdad material de los hechos y la autoría del imputado en la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica contra la víctima