Ilegalidad de la prueba y en su producción que vicia del proceso de nulidad
Ilegalidad de la prueba y en su producción que vicia del proceso de nulidad. Del pliego acusatorio si bien indicó como medio probatorio documental un dictamen pericial efectuado por la Lic. Gaby Torrico; empero, no se la acompañó físicamente, pues la prueba documental que el fiscal pretendía usar en el juicio oral fue acompañado por memorial de 10 de abril de 2017 y puesta en conocimiento de la víctima mediante decreto de 13 de abril de 2017, presentando la prueba el acusador particular el 2 de mayo de 2017, pruebas que le fueron puesta a su conocimiento mediante decreto de 9 de mayo de 2017. El acta de codificación de 26 de julio de 2017 se codificó como prueba del Ministerio Público, las testificales, la pericial de María Luisa Calle y Gaby Torrico, siendo las pruebas consignadas como MP-1 a la MP-10, buscando el Ministerio Público usar en el juicio la codificación de la prueba que consta en el acta de 26 de julio de 2017, no haciéndose constar ningún dictamen pericial efectuado por la Lic. Gaby Torrico Velásquez. El 4 de octubre de 2017, que comenzó la audiencia, por la tarde se habría presentado un memorial que fue decretado de inmediato –mediante decreto de 4 de octubre de 2017- ordenándose una codificación complementaria, para que se incluya al proceso un dictamen pericial, por lo que se introdujo la prueba MP-P-2, acto ilegal que vulnera el debido proceso, dejándole sin la opción de asumir defensa en contra de dicha prueba ilegalmente incorporada
- Por memorial de casación presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2017 de 5 de octubre (fs
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido en vista de los argumentos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El acusado al parecer constantemente consume bebidas alcohólicas haciendo víctima a Peter Vladimir Espinoza Montenegro
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Notificado con la Sentencia, Juan Marcelo Espinoza Arza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
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- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- En relación a la supuesta incongruencia entre el hecho expresado por el denunciante en su
- Agrega la Sala de Apelación que el caso, del acta de juicio oral se advierte
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al emitir
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a la
- Ahora bien, respecto a la denuncia de introducción ilegal de la prueba MP-P2 referida al
- De la argumentación expuesta, se tiene que la problemática planteada deviene de una cuestión incidental,
- Al respecto el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- A lo referido existe una excepción; es decir, que admite impugnación a una cuestión incidental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
