Notificado con la Sentencia, Juan Marcelo Espinoza Arza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
Notificado con la Sentencia, Juan Marcelo Espinoza Arza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:
La Sentencia vulneró lo previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, al valorar la prueba totalmente alejada de la realidad, constatando supuestamente el hecho de la violencia física, totalmente diferente a lo acusado por la fiscalía y el denunciante, sin percatarse la Juez de la falacia en el hecho denunciado en cuanto a la violencia física, ya que, el denunciado y la acusación fiscal alegan el hecho “intentó agredir llegando a tirarle la puerta en la cara, logrando hacer morder con la puerta su mano”, sin embargo, la Perito María Luisa Calle Dávila médico forense del IDIF, refirió que las lesiones que presentaba el denunciante eran producto de “fricción, golpe contra objeto contundente”, aspecto olvidado por la Juez de mérito, desmereciendo el acta de inspección realizada donde se evidenció que la puerta de su habitación no puede ser abierta hacia afuera ni ingresar una mano, entre ninguna rendija ni umbral, no pudiéndose advertir la supuesta mordedura de la mano del denunciante, tergiversando la Juez la prueba real existente como el certificado médico forense, el acta de inspección labrada por la fiscalía, la reconstrucción, desmereciendo las aclaraciones realizadas por la perito médico forense del IDIF, en cuanto a la congruencia de la lesión que no son coincidentes, notándose que las lesiones causadas en el denunciante se la produjo el mismo por golpear su puerta de manera desmedida, sin acreditarse ninguna mordedura de mano
- Por memorial de casación presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2017 de 5 de octubre (fs
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido en vista de los argumentos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El acusado al parecer constantemente consume bebidas alcohólicas haciendo víctima a Peter Vladimir Espinoza Montenegro
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Notificado con la Sentencia, Juan Marcelo Espinoza Arza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Ilegalidad de la prueba y en su producción que vicia del proceso de nulidad
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- En relación a la supuesta incongruencia entre el hecho expresado por el denunciante en su
- Agrega la Sala de Apelación que el caso, del acta de juicio oral se advierte
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al emitir
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a la
- Ahora bien, respecto a la denuncia de introducción ilegal de la prueba MP-P2 referida al
- De la argumentación expuesta, se tiene que la problemática planteada deviene de una cuestión incidental,
- Al respecto el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- A lo referido existe una excepción; es decir, que admite impugnación a una cuestión incidental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
