Auto Supremo AS/0374/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Notificado con la Sentencia, Juan Marcelo Espinoza Arza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los


Notificado con la Sentencia, Juan Marcelo Espinoza Arza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

La Sentencia vulneró lo previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, al valorar la prueba totalmente alejada de la realidad, constatando supuestamente el hecho de la violencia física, totalmente diferente a lo acusado por la fiscalía y el denunciante, sin percatarse la Juez de la falacia en el hecho denunciado en cuanto a la violencia física, ya que, el denunciado y la acusación fiscal alegan el hecho “intentó agredir llegando a tirarle la puerta en la cara, logrando hacer morder con la puerta su mano”, sin embargo, la Perito María Luisa Calle Dávila médico forense del IDIF, refirió que las lesiones que presentaba el denunciante eran producto de “fricción, golpe contra objeto contundente”, aspecto olvidado por la Juez de mérito, desmereciendo el acta de inspección realizada donde se evidenció que la puerta de su habitación no puede ser abierta hacia afuera ni ingresar una mano, entre ninguna rendija ni umbral, no pudiéndose advertir la supuesta mordedura de la mano del denunciante, tergiversando la Juez la prueba real existente como el certificado médico forense, el acta de inspección labrada por la fiscalía, la reconstrucción, desmereciendo las aclaraciones realizadas por la perito médico forense del IDIF, en cuanto a la congruencia de la lesión que no son coincidentes, notándose que las lesiones causadas en el denunciante se la produjo el mismo por golpear su puerta de manera desmedida, sin acreditarse ninguna mordedura de mano