Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a la
Sin perjuicio de la inobservancia en la que incurrió el recurrente en la denuncia concerniente a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada en relación a la supuesta incongruencia entre el hecho expresado por el denunciante en su declaración y las acusaciones con la Sentencia, señaló que la Sentencia realizó una valoración integral de los elementos probatorios, puesto que, que establecía que de la valoración conjunta de la prueba de cargo y de descargo testifical, documental, inspección ocular, reconstrucción y pericial, el imputado Juan Marcelo Espinoza Arza, vulneró los derechos que le amparan a Peter Vladimir Espinoza Montenegro como persona adulta mayor que cuenta con 67 años de edad, quien es su tío hermano de su padre, y por lo mismo incurrió en el tipo penal de violencia familiar o doméstica, argumentos que no denotan la concurrencia de defecto absoluto inconvalidable, que justifiquen la nulidad del Auto de Vista impugnado, como pretende el recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada en correspondencia a lo cuestionado en apelación restringida otorgó una respuesta suficiente, coherente y congruente, sin incurrir en insuficiente fundamentación.
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, no incurrió en insuficiente fundamentación; toda vez, que resolvió la denuncia de manera expresa, clara y suficiente, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP, criterio que fue explicado en el acápite III.1 de este fallo, y a la doctrina legal vinculante de este Tribunal Supremo de Justicia que fue extractado en el acápite III.2 de esta Resolución; puesto que, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar qué partes de la sentencia contendrían errores lógico-jurídicos, proporcionando la parte recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito, aspecto que constató el Tribunal de alzada no fue cumplido por el recurrente; en consecuencia, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso ni la concurrencia de defecto absoluto inconvalidable como asevera el recurrente; consecuentemente, el presente punto del motivo deviene en infundado
- Por memorial de casación presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2017 de 5 de octubre (fs
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido en vista de los argumentos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El acusado al parecer constantemente consume bebidas alcohólicas haciendo víctima a Peter Vladimir Espinoza Montenegro
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Notificado con la Sentencia, Juan Marcelo Espinoza Arza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Ilegalidad de la prueba y en su producción que vicia del proceso de nulidad
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- En relación a la supuesta incongruencia entre el hecho expresado por el denunciante en su
- Agrega la Sala de Apelación que el caso, del acta de juicio oral se advierte
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al emitir
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a la
- Ahora bien, respecto a la denuncia de introducción ilegal de la prueba MP-P2 referida al
- De la argumentación expuesta, se tiene que la problemática planteada deviene de una cuestión incidental,
- Al respecto el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- A lo referido existe una excepción; es decir, que admite impugnación a una cuestión incidental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
