Auto Supremo AS/0374/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a la


Sin perjuicio de la inobservancia en la que incurrió el recurrente en la denuncia concerniente a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada en relación a la supuesta incongruencia entre el hecho expresado por el denunciante en su declaración y las acusaciones con la Sentencia, señaló que la Sentencia realizó una valoración integral de los elementos probatorios, puesto que, que establecía que de la valoración conjunta de la prueba de cargo y de descargo testifical, documental, inspección ocular, reconstrucción y pericial, el imputado Juan Marcelo Espinoza Arza, vulneró los derechos que le amparan a Peter Vladimir Espinoza Montenegro como persona adulta mayor que cuenta con 67 años de edad, quien es su tío hermano de su padre, y por lo mismo incurrió en el tipo penal de violencia familiar o doméstica, argumentos que no denotan la concurrencia de defecto absoluto inconvalidable, que justifiquen la nulidad del Auto de Vista impugnado, como pretende el recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada en correspondencia a lo cuestionado en apelación restringida otorgó una respuesta suficiente, coherente y congruente, sin incurrir en insuficiente fundamentación.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, no incurrió en insuficiente fundamentación; toda vez, que resolvió la denuncia de manera expresa, clara y suficiente, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP, criterio que fue explicado en el acápite III.1 de este fallo, y a la doctrina legal vinculante de este Tribunal Supremo de Justicia que fue extractado en el acápite III.2 de esta Resolución; puesto que, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar qué partes de la sentencia contendrían errores lógico-jurídicos, proporcionando la parte recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito, aspecto que constató el Tribunal de alzada no fue cumplido por el recurrente; en consecuencia, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso ni la concurrencia de defecto absoluto inconvalidable como asevera el recurrente; consecuentemente, el presente punto del motivo deviene en infundado