Auto Supremo AS/0374/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes

Sintetizado el reclamo, el recurrente alega que en apelación restringida acusó: i) Valoración defectuosa de la prueba testifical de la perito médico forense, el certificado médico forense y el acta de reconstrucción de los hechos; ii) Introducción ilegal de la prueba MP-P2, referida al peritaje psicológico efectuado por la Lic. Gaby Torrico; sin embargo, el Tribunal de alzada omitió resolver de manera específica dichos agravios, limitándose a realizar fundamentos evasivos, incurriendo en defecto absoluto inconvalidable al no contener la debida fundamentación, que vulnera el derecho al debido proceso.

Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el acusado formuló recurso de apelación restringida, en el que entre otros aspectos reclamó que: i) La Sentencia vulneró el art. 370 núm. 6) del CPP, al valorar la prueba totalmente alejada de la realidad, constatando supuestamente el hecho de la violencia física, totalmente diferente a lo acusado por la fiscalía y el denunciante, no percatándose la Juez de la contradicción total en cuanto al hecho de la supuesta agresión física, puesto que, el denunciado y la acusación fiscal alegaron que “intento agredir llegando a tirarle la puerta en la cara, logrando hacer morder con la puerta su mano”; sin embargo, la Perito María Luisa Calle Dávila médico forense del IDIF, señaló que las lesiones que presentaba el denunciante eran producto de “fricción, golpe contra objeto contundente”, aspecto olvidado por la Juez de mérito, desmereciendo el acta de inspección donde se evidenció en el planteamiento de apelación que la puerta de su habitación no puede ser abierta hacia afuera, ni ingresar una mano entre ninguna rendija ni umbral, tergiversando la Juez la prueba real existente como el certificado médico forense, el acta de inspección labrada por la fiscalía y la reconstrucción, desmereciendo las aclaraciones realizadas por la perito médico forense del IDIF en cuanto a la congruencia de la lesión que no fueron coincidentes; y, ii) Ilegalidad en la producción de la prueba, que vicia el proceso de nulidad”, argumentando que el pliego acusatorio indica como medio probatorio documental el dictamen pericial efectuado por la Lic. Gaby Torrico; empero, no se acompaña físicamente, pues la prueba documental que el fiscal pretende usar en el juicio oral fue acompañado por memorial de 10 de abril de 2017 y puesta en conocimiento de la víctima mediante decreto de 13 de abril de 2017, presentando el acusador particular su prueba el 2 de mayo de 2017, pruebas que le fueron puestas a su conocimiento mediante decreto de 9 de mayo de 2017. El acta de codificación de 26 de julio de 2017, señala como prueba del Ministerio Público, las testificales, la pericial de María Luisa Calle y Gaby Torrico, siendo las pruebas consignadas como MP-1 a la MP-10, buscando el Ministerio Público usar en el juicio la codificación de la prueba que consta en el acta de 26 de julio de 2017, no haciéndose constar ningún dictamen pericial efectuado por la Lic. Gaby Torrico Velásquez; añadiendo que el 4 de octubre de 2017, que comenzó la audiencia, el Ministerio Público presentó memorial que fue decretado de inmediato, ordenando una codificación complementaria, para que se incluya al proceso un dictamen pericial, por lo que se introdujo la prueba MP-P-2, dejándole sin la opción de asumir defensa en contra de dicha prueba