Auto Supremo AS/0374/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al emitir


De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, respondió de manera fundamentada; por cuanto, por una parte, explicó que el recurso de apelación restringida no era una doble instancia, por lo que no podía pretenderse que efectúe una nueva valoración de los elementos de prueba, aspecto que resulta evidente; toda vez, que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados se encuentran sujetos al principio de intagibilidad; por otra parte, señaló que el apelante mencionó de forma enunciativa el certificado médico forense, el acta de inspección elaborada por la Fiscalía y el acta de reconstrucción; sin embargo, no identificó cuál la conclusión errónea de la autoridad jurisdiccional que merecería el calificativo de errónea valoración, que debía ser presentada con identificación del análisis y/o conclusión de la autoridad jurisdiccional, especificando qué reglas del sistema de la sana crítica fueron inobservadas provocando una afirmación contraria al correcto entendimiento humano; fundamentos que resultan evidentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, se observa que el recurrente se limitó a señalar que la Juez de mérito tergiversó la prueba real existente como el certificado médico forense, el acta de inspección labrada por la fiscalía y la reconstrucción, desmereciendo las aclaraciones realizadas por la perito médico forense del IDIF, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera la Juez de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a esas pruebas; entonces, mal puede exigirse al Tribunal de alzada ejerza la labor de control fundamentado, cuando el recurrente respecto a las pruebas reclamadas no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el juez de mérito incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue extractado en el acápite III.2 de este fallo, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que tiene la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde denuncie defectuosa valoración probatoria, que también fueron mencionados y observados por el Auto de Vista impugnado