De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al emitir
De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, respondió de manera fundamentada; por cuanto, por una parte, explicó que el recurso de apelación restringida no era una doble instancia, por lo que no podía pretenderse que efectúe una nueva valoración de los elementos de prueba, aspecto que resulta evidente; toda vez, que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados se encuentran sujetos al principio de intagibilidad; por otra parte, señaló que el apelante mencionó de forma enunciativa el certificado médico forense, el acta de inspección elaborada por la Fiscalía y el acta de reconstrucción; sin embargo, no identificó cuál la conclusión errónea de la autoridad jurisdiccional que merecería el calificativo de errónea valoración, que debía ser presentada con identificación del análisis y/o conclusión de la autoridad jurisdiccional, especificando qué reglas del sistema de la sana crítica fueron inobservadas provocando una afirmación contraria al correcto entendimiento humano; fundamentos que resultan evidentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, se observa que el recurrente se limitó a señalar que la Juez de mérito tergiversó la prueba real existente como el certificado médico forense, el acta de inspección labrada por la fiscalía y la reconstrucción, desmereciendo las aclaraciones realizadas por la perito médico forense del IDIF, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera la Juez de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a esas pruebas; entonces, mal puede exigirse al Tribunal de alzada ejerza la labor de control fundamentado, cuando el recurrente respecto a las pruebas reclamadas no proporcionó los insumos mínimos del porque consideró que el juez de mérito incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue extractado en el acápite III.2 de este fallo, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que tiene la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde denuncie defectuosa valoración probatoria, que también fueron mencionados y observados por el Auto de Vista impugnado
- Por memorial de casación presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2017 de 5 de octubre (fs
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido en vista de los argumentos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El acusado al parecer constantemente consume bebidas alcohólicas haciendo víctima a Peter Vladimir Espinoza Montenegro
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Notificado con la Sentencia, Juan Marcelo Espinoza Arza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Ilegalidad de la prueba y en su producción que vicia del proceso de nulidad
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- En relación a la supuesta incongruencia entre el hecho expresado por el denunciante en su
- Agrega la Sala de Apelación que el caso, del acta de juicio oral se advierte
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al emitir
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a la
- Ahora bien, respecto a la denuncia de introducción ilegal de la prueba MP-P2 referida al
- De la argumentación expuesta, se tiene que la problemática planteada deviene de una cuestión incidental,
- Al respecto el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- A lo referido existe una excepción; es decir, que admite impugnación a una cuestión incidental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
