En relación a la supuesta incongruencia entre el hecho expresado por el denunciante en su
Sobre los puntos referidos, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los reclamos, alegando respecto a la valoración defectuosa de la prueba, que el apelante menciona de forma enunciativa el certificado médico forense, el acta de inspección elaborada por la Fiscalía, así como el acta de reconstrucción; sin embargo, no identifica cuál la conclusión errónea de la autoridad jurisdiccional que merecería el calificativo de errónea valoración, cuando su obligación era circunscribir el análisis a dicho extremo; por cuanto, el control normativo del iter lógico desarrollado por la autoridad jurisdiccional de instancia sólo puede centrarse en la observación del apelante, quien no puede pretender que ese requisito sea subsidiado por el Tribunal de alzada. La errónea valoración de la prueba debe ser presentada con identificación del análisis y/o conclusión de la autoridad jurisdiccional, especificando qué reglas del sistema de la sana crítica fueron inobservadas provocando una afirmación contraria al correcto entendimiento humano.
En relación a la supuesta incongruencia entre el hecho expresado por el denunciante en su declaración y las acusaciones con la Sentencia, refiriéndose el apelante al hecho considerado probado por la autoridad jurisdiccional, la Sala de Apelación asume que la Sentencia realiza una valoración integral de los elementos probatorios, alegando “la juzgadora ha adquirido certeza y convicción plena por la valoración conjunta de la prueba de cargo y de descargo testifical, documental, inspección ocular, reconstrucción y pericial, que el imputado Juan Marcelo Espinoza Arza, ha vulnerado los derechos (…) que le ampara a Peter Vladimir Espinoza Montenegro como persona adulta mayor que cuenta con 67 años de edad, quien es su tío hermano de su padre, y por lo mismo ha incurrido en el tipo penal de violencia familiar o doméstica”; no obstante, el apelante genéricamente cuestiona la decisión final, sin especificar por qué la conclusión de la Juez es errónea, contraría a la lógica o alguno de los elementos que configuran el sistema de la sana crítica
- Por memorial de casación presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2017 de 5 de octubre (fs
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido en vista de los argumentos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El acusado al parecer constantemente consume bebidas alcohólicas haciendo víctima a Peter Vladimir Espinoza Montenegro
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Notificado con la Sentencia, Juan Marcelo Espinoza Arza, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Ilegalidad de la prueba y en su producción que vicia del proceso de nulidad
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- En relación a la supuesta incongruencia entre el hecho expresado por el denunciante en su
- Agrega la Sala de Apelación que el caso, del acta de juicio oral se advierte
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al emitir
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a la
- Ahora bien, respecto a la denuncia de introducción ilegal de la prueba MP-P2 referida al
- De la argumentación expuesta, se tiene que la problemática planteada deviene de una cuestión incidental,
- Al respecto el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- A lo referido existe una excepción; es decir, que admite impugnación a una cuestión incidental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
