Auto Supremo AS/0374/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En relación a la supuesta incongruencia entre el hecho expresado por el denunciante en su


Sobre los puntos referidos, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los reclamos, alegando respecto a la valoración defectuosa de la prueba, que el apelante menciona de forma enunciativa el certificado médico forense, el acta de inspección elaborada por la Fiscalía, así como el acta de reconstrucción; sin embargo, no identifica cuál la conclusión errónea de la autoridad jurisdiccional que merecería el calificativo de errónea valoración, cuando su obligación era circunscribir el análisis a dicho extremo; por cuanto, el control normativo del iter lógico desarrollado por la autoridad jurisdiccional de instancia sólo puede centrarse en la observación del apelante, quien no puede pretender que ese requisito sea subsidiado por el Tribunal de alzada. La errónea valoración de la prueba debe ser presentada con identificación del análisis y/o conclusión de la autoridad jurisdiccional, especificando qué reglas del sistema de la sana crítica fueron inobservadas provocando una afirmación contraria al correcto entendimiento humano.

En relación a la supuesta incongruencia entre el hecho expresado por el denunciante en su declaración y las acusaciones con la Sentencia, refiriéndose el apelante al hecho considerado probado por la autoridad jurisdiccional, la Sala de Apelación asume que la Sentencia realiza una valoración integral de los elementos probatorios, alegando “la juzgadora ha adquirido certeza y convicción plena por la valoración conjunta de la prueba de cargo y de descargo testifical, documental, inspección ocular, reconstrucción y pericial, que el imputado Juan Marcelo Espinoza Arza, ha vulnerado los derechos (…) que le ampara a Peter Vladimir Espinoza Montenegro como persona adulta mayor que cuenta con 67 años de edad, quien es su tío hermano de su padre, y por lo mismo ha incurrido en el tipo penal de violencia familiar o doméstica”; no obstante, el apelante genéricamente cuestiona la decisión final, sin especificar por qué la conclusión de la Juez es errónea, contraría a la lógica o alguno de los elementos que configuran el sistema de la sana crítica