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    Auto Supremo AS/0376/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0376/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    • Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Gianina Jirasko Griesser de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 28/2015 de 27 de mayo (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2020-RA de 6 de febrero,
    • La recurrente sostiene que el Tribunal de alzada con relación al agravio de que el
    • La recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente y contradictoria
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 167/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso formulado por
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 28/2015 de 27 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
    • Gianina Jirasko Griesser utilizó el documento público falso en varias oportunidades
    • Por otro lado, como hecho no probado se tiene que Gianina Jirasko Griesser haya forjado
    • La acusada presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando, en cuanto es útil
    • Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
    • III.1. Sobre la garantía del debido proceso
    • Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
    • III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales emitidos por los Tribunales de alzada
    • La jurisprudencia a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
    • Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
    • Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
    • Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En cuanto a la alegada carencia de una debida fundamentación de parte del Tribunal de
    • De la revisión de antecedentes útiles para la resolución del caso, se tiene que la
    • Al respecto, el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente el recurso planteado, manteniendo
    • En el caso de autos, de la lectura del Auto de Vista recurrido se observa
    • De lo anterior se advierte que la recurrente habría fundado su agravio de manera errónea,
    • Respecto al segundo motivo que fue admitido considerando criterios de flexibilización, porque se hubiesen vulnerado
    • Tomando en cuenta este aspecto del motivo de casación analizado, en cuanto no se habría
    • En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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