Auto Supremo AS/0376/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Tomando en cuenta este aspecto del motivo de casación analizado, en cuanto no se habría


Por su parte el Auto de Vista de 25 de octubre de 2019, señala respecto al reclamo basado en el defecto de la sentencia establecida en el núm. 5 del Art. 370 del CPP., reclamado por parte la acusada, declarando su improcedencia refiriendo lo siguiente: Ahora bien se puede advertir que en el caso de autos conforme establece el Art. 124 del CPP el Tribunal a-quo habría realizado una adecuada fundamentación jurídica de la Sentencia apelada subsumiendo y estableciendo el tipo penal por el cual se le acusa en base a una adecuada valorización y fundamentación de los elementos probatorios presentados durante la tramitación del proceso y por el cual se le impone una sanción penal adecuando la conducta de la acusada al delito de Uso de Instrumento Falsificado establecido el Art.-203 Código Penal.

Tomando en cuenta este aspecto del motivo de casación analizado, en cuanto no se habría realizado el ejercicio de verificar si los razonamientos vertidos por parte de la accionante en su recurso de apelación restringida respecto a al agravio señalado, en cuanto al aspecto del análisis si el documento tendría el características de público o privado, aspecto determinante que debe tomar en cuenta el Tribunal de Sentencia al determinar si la pena correspondiente al delito de Uso de Instrumento Falsificado o por el Delito de Uso en relación a las penas establecidas en los arts. 198 y 200 del Código Penal. Empero de manera contradictoria a lo establecido por la doctrina citada en el mismo Auto de Vista, el Tribunal de alzada no desarrolla una respuesta conforme al agravio señalado por la parte acusada, toda vez que del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios a los expresados en el punto III.2. del presente fallo, siendo evidente en el Auto de Vista impugnado la falta de debida fundamentación, debido a que el Tribunal de alzada omite expresar sobre los aspectos denunciados por el recurrente; es decir, que del análisis efectuado de la fundamentación del Auto de Vista impugnado se advierte que el Tribunal de alzada reemplazó una debida fundamentación por una simple alusión a la doctrina contenida en el Auto Supremo N 65/2012-RA de 19 de abril, que establece: “De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener la necesaria motivación que exige de parte del juez o Tribunal de Sentencia desarrollar una actividad fundamentadora o motivadora del fallo que comprende varios momentos, a saber: la fundamentación descriptiva, la fundamentación fáctica, la fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica.”, omitiendo dar una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica sobre la condición del documento como público o privado, deviniendo en una respuesta insuficiente