Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica:
“…el debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; es así, que los arts. 115 y 117 de la CPE, reconocen y garantizan la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) El derecho a la defensa; b) El derecho al juez natural; c) La garantía de presunción de inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho a un proceso público; f)El derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; g) El derecho a recurrir; h) el derecho a la legalidad de la prueba; i) El derecho a la igualdad procesal de las partes; j) El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; k) El derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; l) La garantía del non bis in ídem; ll)El derecho a la valoración razonable de la prueba; m) El derecho a la comunicación previa de la acusación; n) La concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; o) El derecho a la comunicación privada con su defensor; p) El derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular”
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Gianina Jirasko Griesser de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2015 de 27 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2020-RA de 6 de febrero,
- La recurrente sostiene que el Tribunal de alzada con relación al agravio de que el
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente y contradictoria
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 28/2015 de 27 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- Gianina Jirasko Griesser utilizó el documento público falso en varias oportunidades
- Por otro lado, como hecho no probado se tiene que Gianina Jirasko Griesser haya forjado
- La acusada presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando, en cuanto es útil
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales emitidos por los Tribunales de alzada
- La jurisprudencia a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la alegada carencia de una debida fundamentación de parte del Tribunal de
- De la revisión de antecedentes útiles para la resolución del caso, se tiene que la
- Al respecto, el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente el recurso planteado, manteniendo
- En el caso de autos, de la lectura del Auto de Vista recurrido se observa
- De lo anterior se advierte que la recurrente habría fundado su agravio de manera errónea,
- Respecto al segundo motivo que fue admitido considerando criterios de flexibilización, porque se hubiesen vulnerado
- Tomando en cuenta este aspecto del motivo de casación analizado, en cuanto no se habría
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
