Auto Supremo AS/0376/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La acusada presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando, en cuanto es útil


II.2. De la apelación restringida.

La acusada presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando, en cuanto es útil para la resolución la problemática planteada los siguientes motivos:

La Sentencia contiene el defecto de que la acusada no esté suficientemente individualizada, conforme prevé el Art. 370 inc. 2) del CPP, pues la Sentencia tiene como hecho no probado que Gianina Jirasko Griesser haya forjado el documento de 12 de abril del 2000, por lo que no le es atribuible el delito sentenciado, máxime si no se pudo demostrar con prueba idónea.

Además, dicha resolución tiene otra falencia, la prevista en el Art. 370 inc. 5) del CPP, es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, en razón de que: i) no se ha demostrado que la acusada haya sido quien falsificó el mismo -no siendo suficiente para presumir su autoría- o que ella haya conocido la falsedad; ii) no existe una sólida argumentación jurídica, pues el Tribunal debió analizar que el instrumento alterado es privado, por lo que la conducta se hallaría encuadrada en el delito de Falsificación de Documento Privado y no así en los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; iii) consta una interpretación equívoca de la Ley del Registro de Derechos Reales, cuando se señala que el documento no es privado, porque al registrarlo se convirtió en público, toda vez que ello no indica el Art. 4 de la referida Ley: “Solo podrán inscribirse los títulos que consten de escritura pública, las providencias judiciales que aparezcan de certificaciones o ejecutorias expedidas en forma auténtica y los documentos privados reconocidos legalmente”.

II.3. Del Auto de Vista impugnado