De la revisión de antecedentes útiles para la resolución del caso, se tiene que la
De la revisión de antecedentes útiles para la resolución del caso, se tiene que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida reclamó: a) Que la acusada no está suficientemente individualizada, conforme prevé el Art. 370 inc. 2) del CPP, pues la Sentencia tiene como hecho no probado que Gianina Jirasko Griesser haya forjado el documento de 12 de abril del 2000, por lo que no le atribuible el delito sentenciado, máxime si no se pudo demostrar con prueba idónea; y b) Que no existe fundamentación de la sentencia o que ésta es insuficiente o contradictoria falencia prevista en el Art. 370 inc. 5) del CPP, en razón de que: i) No se ha demostrado que la acusada haya sido quien falsificó el mismo -no siendo suficiente para presumir su autoría- o que ella haya conocido la falsedad; ii) No existe una sólida argumentación jurídica, pues el Tribunal debió analizar que el instrumento alterado es privado, por lo que la conducta se hallaría encuadrada en el delito de Falsificación de Documento Privado y no así en los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; iii) Consta una interpretación equívoca de la Ley del Registro de Derechos Reales, cuando se señala que el documento no es privado, porque al registrarlo se convirtió en público, toda vez que ello no indica el Art. 4 de la referida Ley
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Gianina Jirasko Griesser de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 28/2015 de 27 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2020-RA de 6 de febrero,
- La recurrente sostiene que el Tribunal de alzada con relación al agravio de que el
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente y contradictoria
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 28/2015 de 27 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- Gianina Jirasko Griesser utilizó el documento público falso en varias oportunidades
- Por otro lado, como hecho no probado se tiene que Gianina Jirasko Griesser haya forjado
- La acusada presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando, en cuanto es útil
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales emitidos por los Tribunales de alzada
- La jurisprudencia a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la alegada carencia de una debida fundamentación de parte del Tribunal de
- De la revisión de antecedentes útiles para la resolución del caso, se tiene que la
- Al respecto, el Tribunal de alzada a tiempo de declarar improcedente el recurso planteado, manteniendo
- En el caso de autos, de la lectura del Auto de Vista recurrido se observa
- De lo anterior se advierte que la recurrente habría fundado su agravio de manera errónea,
- Respecto al segundo motivo que fue admitido considerando criterios de flexibilización, porque se hubiesen vulnerado
- Tomando en cuenta este aspecto del motivo de casación analizado, en cuanto no se habría
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
