Auto Supremo AS/0376/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De la revisión de antecedentes útiles para la resolución del caso, se tiene que la


De la revisión de antecedentes útiles para la resolución del caso, se tiene que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida reclamó: a) Que la acusada no está suficientemente individualizada, conforme prevé el Art. 370 inc. 2) del CPP, pues la Sentencia tiene como hecho no probado que Gianina Jirasko Griesser haya forjado el documento de 12 de abril del 2000, por lo que no le atribuible el delito sentenciado, máxime si no se pudo demostrar con prueba idónea; y b) Que no existe fundamentación de la sentencia o que ésta es insuficiente o contradictoria falencia prevista en el Art. 370 inc. 5) del CPP, en razón de que: i) No se ha demostrado que la acusada haya sido quien falsificó el mismo -no siendo suficiente para presumir su autoría- o que ella haya conocido la falsedad; ii) No existe una sólida argumentación jurídica, pues el Tribunal debió analizar que el instrumento alterado es privado, por lo que la conducta se hallaría encuadrada en el delito de Falsificación de Documento Privado y no así en los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; iii) Consta una interpretación equívoca de la Ley del Registro de Derechos Reales, cuando se señala que el documento no es privado, porque al registrarlo se convirtió en público, toda vez que ello no indica el Art. 4 de la referida Ley