Auto Supremo AS/0376/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De lo anterior se advierte que la recurrente habría fundado su agravio de manera errónea,


Como consecuencia de aquello y luego de la subsunción de los hechos al tipo penal señalado el Tribunal de Sentencia ha determinado a la acusada como autora del delito de uso de instrumento falsificado, contenido en el Art. 203 del Código Penal en relación al delito falsedad ideológica, descrito en el Art. 199 del Código Penal.

De lo anterior se advierte que la recurrente habría fundado su agravio de manera errónea, sobre el supuesto de que de que no existen los suficientes indicios de que haya forjado el documento de 12 de abril del 2000, toda vez que se ha demostrado en base a toda la prueba conocida en juicio oral, de que no se ha tenido certeza de la autoría de la acusada en el delito de Falsedad Material, resaltando el Cuarto Resultado, Hechos No Probados, numeral 2, de la sentencia, que señala; 2.- “Que Gianina Jirasko Griesser haya forjado el documento de fecha 12 de abril del año 2000” . Demostrándose que el agravio resultaría inexistente, toda vez que la subsunción de los hechos al tipo penal, se evidencia que se la ha condenado por la autoría delito de Uso de Instrumento Falsificado y no por el delito de Falsedad Material de la que evidentemente no es autora. Correspondiendo en consecuencia, declarar Infundado el recurso de casación sobre este punto