Auto Supremo AS/0377/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

(…) El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al


Si bien el recurrente hizo alusión a que la infracción de las reglas de la lógica, la experiencia y la ciencia, recaerían en relación a las pruebas de pericia biológica y el anticipo de prueba en Cámara Gessel, omitió señalar tanto en el recurso de apelación como casación, en qué forma dicha infracción se hubiere apartado de dichos criterios integrantes de la sana crítica; siendo que la denuncia por defectuosa valoración de la prueba como defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, como norma habilitante debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común a través de su experiencia (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado.

En ese contexto, quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible: 1. Cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo; 2. De qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente; 3. Cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos; y, 4. Cuál el o los elementos analizados arbitrariamente. Así, únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible que el Tribunal de alzada ejerza un adecuado control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso, como bien lo delimitó el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, que en tal sentido, entre otros aspectos desarrollados, estableció: “ (…) Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la motivación de la sentencia esté fundada por un hecho no cierto, que invoque afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o que se refiera a un hecho que sea contrario a la experiencia común, que analice arbitrariamente un elemento de juicio o que el razonamiento se haga sobre pruebas que demuestren cosa diferente a la que se tiene como cierta con base en ella, una prueba, de acuerdo a la sana crítica, tiene que referirse a hechos que en un momento histórico no son imposibles naturalmente, porque no se opone a ellos ninguna ley científica natural…

(…) El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema de valoración de la prueba, requiere un alto nivel de tecnicidad y fundamentalmente un adecuado manejo de las leyes del pensamiento; así, los profesionales que asisten en los procesos donde se pretende criticar la actividad valorativa del titular del órgano jurisdiccional, requiere un especial manejo de principios tales como el de razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, etc.; de igual manera, las máximas de experiencia que son las obtenidas de la observación de la realidad, y que comprueban que ciertos hechos o sucesos se comportan reiteradamente de determinada manera, son parámetros básicos que nos permiten explicar la ocurrencia de ciertos fenómenos cuya extensión, notoriedad, regularidad e identidad, han permitido convertirlos en estándares generales para la comprensión de acontecimientos suscitados a lo largo del tiempo…”