Auto Supremo AS/0377/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El recurrente aduce que el Tribunal de Apelación, al pronunciar el Auto de Vista impugnado,


El recurrente aduce que el Tribunal de Apelación, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con el Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, porque no dio cumplimiento efectivo al control de valoración de la prueba desarrollada por el Tribunal de Sentencia Primero de Camiri, verificándose que el precedente estableció la siguiente doctrina legal: “…Si bien la apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de las pruebas, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente, rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; sin embargo, corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o Tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido a los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida o valoración de prueba ilícita.  La omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso influye en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en los fundamentos de la decisión, ya que existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, en la fundamentación jurídica que sostiene la decisión