Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2020-RRC
Sucre, 28 julio de 2020
Expediente: Santa Cruz 05/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y
Adolescencia y María Gaite Vásquez
Parte Imputada: Isaac Anívarro Contreras
Delitos: Abuso Sexual y contagio de enfermedades de
transmisión sexual o VIH SIDA
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 778 a 781 vta., Isaac Anívarro Contreras, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2019 de 20 de agosto, de fs. 744 a 750 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y María Gaite Vásquez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual con agravante y contagio de enfermedades de transmisión sexual o VIH SIDA, previstos y sancionados por los arts. 312, 310 inc. g) y 277 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2020-RRC
Sucre, 28 julio de 2020
Expediente: Santa Cruz 05/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y
Adolescencia y María Gaite Vásquez
Parte Imputada: Isaac Anívarro Contreras
Delitos: Abuso Sexual y contagio de enfermedades de
transmisión sexual o VIH SIDA
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 778 a 781 vta., Isaac Anívarro Contreras, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2019 de 20 de agosto, de fs. 744 a 750 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y María Gaite Vásquez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual con agravante y contagio de enfermedades de transmisión sexual o VIH SIDA, previstos y sancionados por los arts. 312, 310 inc. g) y 277 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 012/2019 de 16 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Isaac Anívarro Contreras, interpuso recurso de apelación restringida, que
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.1.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 172/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 012/2019 de 16 de abril, el Tribunal de Sentencia Primero de Camiri del
- Si bien se confirmó el contagio de una enfermedad de transmisión sexual en la víctima
- El acusado Isaac Anívarro Contreras interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes
- La Sentencia incurre en valoración defectuosa de la prueba conforme prevé el art
- Existe vulneración al principio de presunción de inocencia garantizado por el art
- La Sentencia se basó en hechos descritos en la acusación, donde se puede observar el
- En Sentencia se ejercieron las reglas de la sana crítica a tiempo de expresar la
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Auto de Vista impugnado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, el tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente aduce que el Tribunal de Apelación, al pronunciar el Auto de Vista impugnado,
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Asumiendo la doctrina legal aplicable, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal de
- (…) El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al
- En consecuencia, independientemente de que el recurrente no dio cumplimiento a tales previsiones establecidas por
- Por tales cuestiones, de la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado,
- De lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista, en lo pertinente, no ha
- Además, el derecho al recurso se encuentra reconocido por el art
- Conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de apelación procedió
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de logicidad sobre
- Bajo estas consideraciones, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
