Por tales cuestiones, de la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado,
Por tales cuestiones, de la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances de los Autos Supremos 276/2015-RRC de 30 de abril y 758/2014-RRC de 19 de diciembre, así como lo establecido por el propio precedente invocado por el recurrente en casación consistente en el Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, para que hubiere sido viable fundar la contradicción, el Tribunal de apelación tendría que haber omitido el control de logicidad durante el desarrollo y análisis del punto de apelación circunscrito en el fallo, en particular sobre lo cuestionado por la parte recurrente en casación; y, para ello al remitirse el análisis al Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de apelación resolvió la temática en particular, expresando criterio en el mismo sentido identificado por este Tribunal de casación precedentemente e inclusive, procedió a sentar la lógica aplicada a dicha prueba en relación a los entendimientos asumidos en Sentencia, labor que no evidencia un defecto en la realización del control amplio sobre la lógica establecida por el Juzgador, tomando en cuenta el planteamiento formulado por el recurrente en apelación
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 012/2019 de 16 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Isaac Anívarro Contreras, interpuso recurso de apelación restringida, que
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.1.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 172/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 012/2019 de 16 de abril, el Tribunal de Sentencia Primero de Camiri del
- Si bien se confirmó el contagio de una enfermedad de transmisión sexual en la víctima
- El acusado Isaac Anívarro Contreras interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes
- La Sentencia incurre en valoración defectuosa de la prueba conforme prevé el art
- Existe vulneración al principio de presunción de inocencia garantizado por el art
- La Sentencia se basó en hechos descritos en la acusación, donde se puede observar el
- En Sentencia se ejercieron las reglas de la sana crítica a tiempo de expresar la
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Auto de Vista impugnado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, el tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente aduce que el Tribunal de Apelación, al pronunciar el Auto de Vista impugnado,
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Asumiendo la doctrina legal aplicable, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal de
- (…) El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al
- En consecuencia, independientemente de que el recurrente no dio cumplimiento a tales previsiones establecidas por
- Por tales cuestiones, de la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado,
- De lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista, en lo pertinente, no ha
- Además, el derecho al recurso se encuentra reconocido por el art
- Conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de apelación procedió
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de logicidad sobre
- Bajo estas consideraciones, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
