Auto Supremo AS/0377/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Además, el derecho al recurso se encuentra reconocido por el art


Además, el derecho al recurso se encuentra reconocido por el art. 180.II de la CPE, así como por el art. 394 del CPP, que faculta a las partes el impugnar las decisiones que les causen agravio y que hayan incurrido en errores de derecho procesales o sustantivos. Al ser considerado el recurso como una facultad, éste debe ser ejercido adecuadamente por la parte recurrente, es decir, que la misma debe observar que todo recurso goza de los principios de formalidad y pro actione, entre otros, lo cual hace referencia a que las formas procesales constituyen condición necesaria para la realización de un proceso penal propio de un Estado de derecho. Las formas procesales obedecen a un objetivo concreto, que precisamente está relacionado con la materialización del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, conforme se interpreta del art. 29 núm. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como lo establecido por los arts. 8 num. 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril, de la apelación restringida bajo las previsiones del art. 407 del CPP, señaló que: “…esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: ‘Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entendió inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal…”