Además, el derecho al recurso se encuentra reconocido por el art
Además, el derecho al recurso se encuentra reconocido por el art. 180.II de la CPE, así como por el art. 394 del CPP, que faculta a las partes el impugnar las decisiones que les causen agravio y que hayan incurrido en errores de derecho procesales o sustantivos. Al ser considerado el recurso como una facultad, éste debe ser ejercido adecuadamente por la parte recurrente, es decir, que la misma debe observar que todo recurso goza de los principios de formalidad y pro actione, entre otros, lo cual hace referencia a que las formas procesales constituyen condición necesaria para la realización de un proceso penal propio de un Estado de derecho. Las formas procesales obedecen a un objetivo concreto, que precisamente está relacionado con la materialización del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, conforme se interpreta del art. 29 núm. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como lo establecido por los arts. 8 num. 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril, de la apelación restringida bajo las previsiones del art. 407 del CPP, señaló que: “…esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: ‘Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entendió inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal…”
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Mediante Sentencia 012/2019 de 16 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Isaac Anívarro Contreras, interpuso recurso de apelación restringida, que
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.1.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 172/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 012/2019 de 16 de abril, el Tribunal de Sentencia Primero de Camiri del
- Si bien se confirmó el contagio de una enfermedad de transmisión sexual en la víctima
- El acusado Isaac Anívarro Contreras interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes
- La Sentencia incurre en valoración defectuosa de la prueba conforme prevé el art
- Existe vulneración al principio de presunción de inocencia garantizado por el art
- La Sentencia se basó en hechos descritos en la acusación, donde se puede observar el
- En Sentencia se ejercieron las reglas de la sana crítica a tiempo de expresar la
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Auto de Vista impugnado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, el tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente aduce que el Tribunal de Apelación, al pronunciar el Auto de Vista impugnado,
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Asumiendo la doctrina legal aplicable, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal de
- (…) El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al
- En consecuencia, independientemente de que el recurrente no dio cumplimiento a tales previsiones establecidas por
- Por tales cuestiones, de la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado,
- De lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista, en lo pertinente, no ha
- Además, el derecho al recurso se encuentra reconocido por el art
- Conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de apelación procedió
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de logicidad sobre
- Bajo estas consideraciones, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
