El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
III.2. Precedente contradictorio invocado en el caso
El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo dos agravios, el primero, referido a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado habría realizado una mala interpretación sobre la valoración de los elementos de prueba producidos en Juicio Oral, desconociendo la comunidad probatoria que concluyó con el convencimiento suficiente sobre la culpabilidad del imputado; y, segundo, porque el Tribunal de apelación aplicó de manera errónea lo previsto en el art. 173 del CPP, en lo que respecta a la afirmación de que todas las pruebas deben necesariamente ser consideradas por el Tribunal de instancia a momento de la dictación de la sentencia. En esa consideración la resolución recurrida fue dejada sin efecto y se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“IV.2. Respecto a la denuncia de errónea interpretación realizada por el Tribunal de Alzada con relación a los alcances del art. 173 del CPP
La Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, ceñido a un proceso penal por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada dónde se denunció la vulneración de los arts. 173 y 359 del CPP, estableció como Doctrina Legal Aplicable que: “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, Elio Choque Cabezas, de fs
- Por Sentencia 14/2019 de 30 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente pide se declare fundado su recurso, se siente la doctrina legal aplicable al
- Respecto a la prueba producida en el juicio la sentencia en el Considerando IV “Fundamentación
- Por memorial de fs
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral (fs
- “Es también importante considerar de manera relevante que la defensa no aportó con prueba alguna
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal aplicable contenida
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces el hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos del fallo en los
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Ahora bien, de la lectura de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo invocado como
- En autos, se desprende la situación que el Auto de Vista (considerando noveno), señala que
- De tal cuenta y analizados tanto los contenidos del Auto de Vista recurrido como los
- Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3 Análisis del caso concreto
- El recurrente trae a casación la supuesta contradicción entre el Auto de Vista 306/2019 de
- Teniendo claro que el Tribunal de apelación restringida puede ejercer el control de legalidad de
- Cabe advertir que muchos Autos Supremos de los periodos 2003 a 2013, contenían un acápite
- Es por ello que, en la fase de recursos, no se discute el mérito de
- Cabe aclarar que el mandato del art
- Enfatizar que, en los casos de delitos de violación a menores de edad, si el
- Por lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
