Auto Supremo AS/0379/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda


III.2. Precedente contradictorio invocado en el caso

El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo dos agravios, el primero, referido a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado habría realizado una mala interpretación sobre la valoración de los elementos de prueba producidos en Juicio Oral, desconociendo la comunidad probatoria que concluyó con el convencimiento suficiente sobre la culpabilidad del imputado; y, segundo, porque el Tribunal de apelación aplicó de manera errónea lo previsto en el art. 173 del CPP, en lo que respecta a la afirmación de que todas las pruebas deben necesariamente ser consideradas por el Tribunal de instancia a momento de la dictación de la sentencia. En esa consideración la resolución recurrida fue dejada sin efecto y se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“IV.2.   Respecto a la denuncia de errónea interpretación realizada por el Tribunal de Alzada con relación a los alcances del art. 173 del CPP

La Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, ceñido a un proceso penal por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada dónde se denunció la vulneración de los arts. 173 y 359 del CPP, estableció como Doctrina Legal Aplicable que: “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas