Auto Supremo AS/0379/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Es por ello que, en la fase de recursos, no se discute el mérito de


Hecha esta aclaración, del análisis del precedente contradictorio se puede establecer que la situación de hecho o agravio resuelto por el precedente invocado establece que el Tribunal de apelación se apartó del precedente contradictorio invocado en ese caso, aplicando de manera errónea la previsión contenida en el art. 173 del CPP, al observar que la Sentencia no consideró todas las pruebas, cuando en el sistema procesal penal, el Juzgador es libre para obtener su convencimiento, lejos del sistema de la prueba tasada, asumiendo el de la sana crítica, delimitando los márgenes de acción en los que el Juez o Tribunal deba enmarcar su decisorio a los principios de la lógica y los principios generales de la experiencia, bien pudiendo entonces el que juzga, afianzar su convencimiento no en el número de pruebas o testigos introducidos al juicio, sino más bien en torno a su pleno convencimiento conducido por su recto entendimiento; la clarificación de culpabilidad recae en la firme convicción y la eficacia que ejerza sobre ella la producción probatoria, que conforme a prueba desfilada y analizada así sucedió. Como se puede establecer la situación de hecho contenida en este precedente no es la misma situación de hecho o agravio que reclama el recurrente, son situaciones diferentes. Si bien, bajo el título de doctrina legal aplicable el precedente citado como contradictorio señala: “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados  los actos y pasos procesales inherentes a la sustanciación del juicio oral, realizados los actos de cierre por las partes y clausurado el debate, corresponde al Juez o Tribunal dictar una Sentencia, cimentada en la decisión asumida en la deliberación, sobre la base de lo visto, oído y percibido en la audiencia de juicio, efectuando la labor de valoración e interpretación siguiendo las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas y sometidas a la contradicción ante sus sentidos”, esta es una referencia genérica y dicha de paso, que no constituye el fundamento jurídico del fallo, por lo que la contradicción invocada, vinculada al control de la valoración de la prueba razonado en el Auto Supremo 14/2013 RCC de 6 de febrero, no es cierta ni evidente, al existir disimilitud entre la situación de hecho del caso de autos y la solución abordada por el precedente en cuestión.

Que, en el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte la comisión de un delito, esta conducta corresponde a un evento ocurrido en el mundo material con anterioridad al inicio del proceso; es decir, se prueba lo ocurrido en el pasado. Las limitaciones de reconstruir eventos pasados, tiene para el Derecho Penal una tarea de sensible trascendencia, en cuya empresa se adopta, en el caso del sistema procesal penal boliviano, dos principales herramientas: por una parte, el establecimiento de los hechos a partir de la valoración probatoria enmarcada en el sistema de la sana crítica, y por otro, la aplicación del principio de in dubio pro reo, en los supuestos que el resultado del proceso contenga una duda racional insuperable.

Es por ello que, en la fase de recursos, no se discute el mérito de la prueba, sino se somete al tamiz analítico, lo razonado por el Juez o Tribunal de sentencia, teniendo presente si existió apego a la norma y esencialmente si su razonamiento se acoge a lineamientos básicos de racionalidad y lógica, que en el caso han sido satisfechos por el tribunal de apelación. Siendo obligación de quien recurre fundamentar debidamente su agravio, así en el caso debió explicar qué prueba no se hubiera valorado y de haberse valorado cómo hubiera cambiado la situación, aspecto que en el caso tampoco han sido cumplidos