Auto Supremo AS/0379/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Teniendo claro que el Tribunal de apelación restringida puede ejercer el control de legalidad de


De manera previa, la Sala considera oportuno hacer referencia a la labor del Tribunal de apelación restringida respecto a la valoración de la prueba, pues en númerosos AASS se ha señalado que: “…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica". (AS 384/2005)

Teniendo claro que el Tribunal de apelación restringida puede ejercer el control de legalidad de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de juicio, en el caso, el recurrente señala que el Auto de Vista 306/2019, que impugna, contradice la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, porque no realizó el control de legalidad de la valoración de la prueba realizada en la Sentencia, puesto que no observó que la Sentencia pronunciada en el caso no valoró de manera individual cada prueba como lo dispone la doctrina legal contenida en el precedente contradictorio