Teniendo claro que el Tribunal de apelación restringida puede ejercer el control de legalidad de
De manera previa, la Sala considera oportuno hacer referencia a la labor del Tribunal de apelación restringida respecto a la valoración de la prueba, pues en númerosos AASS se ha señalado que: “…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica". (AS 384/2005)
Teniendo claro que el Tribunal de apelación restringida puede ejercer el control de legalidad de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de juicio, en el caso, el recurrente señala que el Auto de Vista 306/2019, que impugna, contradice la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, porque no realizó el control de legalidad de la valoración de la prueba realizada en la Sentencia, puesto que no observó que la Sentencia pronunciada en el caso no valoró de manera individual cada prueba como lo dispone la doctrina legal contenida en el precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, Elio Choque Cabezas, de fs
- Por Sentencia 14/2019 de 30 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente pide se declare fundado su recurso, se siente la doctrina legal aplicable al
- Respecto a la prueba producida en el juicio la sentencia en el Considerando IV “Fundamentación
- Por memorial de fs
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral (fs
- “Es también importante considerar de manera relevante que la defensa no aportó con prueba alguna
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal aplicable contenida
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces el hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos del fallo en los
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Ahora bien, de la lectura de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo invocado como
- En autos, se desprende la situación que el Auto de Vista (considerando noveno), señala que
- De tal cuenta y analizados tanto los contenidos del Auto de Vista recurrido como los
- Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3 Análisis del caso concreto
- El recurrente trae a casación la supuesta contradicción entre el Auto de Vista 306/2019 de
- Teniendo claro que el Tribunal de apelación restringida puede ejercer el control de legalidad de
- Cabe advertir que muchos Autos Supremos de los periodos 2003 a 2013, contenían un acápite
- Es por ello que, en la fase de recursos, no se discute el mérito de
- Cabe aclarar que el mandato del art
- Enfatizar que, en los casos de delitos de violación a menores de edad, si el
- Por lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
