Auto Supremo AS/0379/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por memorial de fs


II.2 Recurso de Apelación Restringida

Por memorial de fs. 310 a 314, el acusado opuso recurso de apelación restringida, alegando que la sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba y en hechos no acreditados, toda vez que:

El Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla, en la conclusión sexta afirmó que: “La defensa del acusado durante la fase de las conclusiones adujo que al juicio fueron introducidas las pruebas cursantes a fs. 159 a 178 de obrados, haciendo uso de memorial de fecha 28 de marzo de 2018, y los documentos privados de aclaración legal y conciliatorio de fechas 8 de abril y 26 de marzo de 2018, suscrito entre Elio Choque Cabezas y Damaso Onofre Arancibia”, esos “documentos que no ingresaron al juicio oral; toda vez que los mismos fueron ofrecidos por el representante del Ministerio Publico Amador Rene Huasco dentro del incidente de recalificación del hecho acusado (fs. 181 a 182 vta.) incidente rechazado con los fundamentos contenidos en el Auto N° 56/2019. De haberse admitido, carecerían de fe probatoria, en particular el memorial y los documentos privados, porque vulneran el principio de inmediación y porque está prohibido desistir y transar de acuerdo a la Ley 348 y arts. 60 y 61 de la CPE, y por ser contradictorios con los recibos de pensiones de las gestiones 2017 y 2018, porque los recibos contradicen el argumento de que la víctima y el acusado estarían conviviendo desde la gestión 2015, pues no puede ser real, que se viva en concubinato y se pase asistencia familiar, y, en todo caso con las declaraciones prestadas en el juicio oral por Damaso Onofre y la victima que declaran que la convivencia de su hija con Elio Choque no fue voluntaria”

Al respeto, el recurrente aclaró que el 9 de abril de 2019, en el juicio oral el Ministerio Público amparado en el principio de objetividad solicitó la recalificación del tipo penal de Violación a Estupro, al efecto realizó una valoración de la prueba anexada al acuerdo de procedimiento abreviado base de la acusación formulada por el Ministerio Público el 9 de agosto de 2019, prueba que desglosada está referida al certificado de nacimiento de la menor víctima, certificado de nacimiento de la menor VCO, memorial presentado por el padre de la víctima en el que señala que no realizó ninguna denuncia porque su hija y el acusado estaban haciendo vida en común de manera voluntaria, documento de desistimiento de la acción penal, documento privado suscrito entre el imputado y el padre de la menor víctima donde ambas partes reconocen que el primero y la hija del segundo hacen vida en común y que producto de esa relación nació la menor VCO, boletas de depósito de asistencia familiar de la gestión 2018 hasta 14 de febrero de 2019, formularios de entrevista policial de Teodora Mercado Paracta de Uriona y Francisca Alanoca Huallpa que afirmaron que el acusado y la menor victima vivían juntos en el barrio 14 de abril