Auto Supremo AS/0379/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su


III.1 Precedente contradictorio en el marco del Código de Procedimiento Penal y el sistema judicial boliviano

El mandato legal para el Tribunal Supremo de Justicia establece su obligación de sentar y uniformar jurisprudencia, que a más de converger en una tarea eminentemente jurídica trae consigo la delicada función de resguardar el principio de igualdad en la aplicación de la Ley, esta atribución se halla inscrita en los arts. 38 num 9) y 42 parág. I num. 3) ambos de la Ley del Órgano Judicial y en lo que toca a materia penal dicho mandato legal se induce del contenido de los arts. 416 y sgts. del CPP.

El término doctrina legal inmerso en el art. 420 del CPP concierne la “…Jurisprudencia, pero circunscrita a la del más alto Tribunal del país, el que unifica la interpretación de las leyes por medio de la casación” (OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pág. 359; I.S.B.N. 950-885-005-1), concepto ampliamente compatible con el sistema de recursos del procedimiento penal boliviano y la conformación orgánica de los tribunales en la jurisdicción ordinaria.

Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su función de unificar la jurisprudencia, se traduce como una decisión judicial previa que funciona como modelo para determinar un grado de contradicción con los Autos de Vista recurridos en casación. Viene a constituir un criterio interpretativo utilizado en la resolución de casos iguales a los que se procura en casación. No es que la resolución del caso sea efectuada con un determinado prejuicio, sino que se aplica a un supuesto fáctico la misma respuesta y tratamiento jurídico dado en una situación análoga. En sentido estricto, se trata de las razones de la decisión de un fallo, cuya aplicación se pretenda contraria al fallo que se recurre, razón por la que se exige entonces que la situación fáctica resuelta tanto en el Auto de Vista impugnado como el precedente invocado sean análogos precisamente en relación con los hechos a los que se aplicó un determinado tratamiento jurídico, de ahí la comprensión del art. 416 del CPP en calificar a la contradicción partiendo desde la identificación de una situación de hecho similar