Auto Supremo AS/0379/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Previa realización de audiencia de fundamentación oral (fs


Dicha prueba documental fue ingresada conforme a procedimiento tal como consta del acta de prosecución de audiencia de juicio de 9 de marzo de 2019 (fs.188) donde el presidente del Tribunal de manera textual señaló “Por su lectura quedan incorporadas a juicio las pruebas consignadas como MP 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 para la valoración correspondiente” “no hay observación a la introducción de la prueba por ninguna de las partes”, siendo una total incongruencia la conclusión sexta donde se señala que los documentos referidos jamás ingresaron a juicio, toda vez que los mismos fueron ofrecidos por el representante del Ministerio Publico dentro del incidente de recalificación del hecho acusado y que conforme a la doctrina legal aplicable todos los elementos de prueba debieron ser considerados conforme a la sana crítica, en el caso no se dio cumplimiento al mandato del art. 173 del CPP referido a una valoración individual de todos los elementos de prueba para luego realizar una confrontación entre todos los elementos de prueba.

II.3 Auto de Vista

Previa realización de audiencia de fundamentación oral (fs. 368 a 369), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la relación del caso a cargo de la Vocal Sandra Molina Villarroel y el voto del Vocal Iván Sandoval Fuentes, mediante Auto de Vista 306/2019 de 4 de noviembre, declaró primero la admisibilidad y luego la improcedencia del recurso de apelación restringida, con base al art. 404 del CPP y los siguientes argumentos:

“…El tribunal de sentencia de Padilla, ha valorado adecuadamente cada una de las pruebas introducidas al juicio oral y contradictorio, así como de manera conjunta y armónica de toda la prueba que colige sustentadoramente los hechos acusados a partir de la revelación congruente de la declaración que hace la víctima adolescente, que de manera coherente y sistemática se ha desarrollado, refrendada por la declaración de su padre de familia DO, como fuente directa de información sobre las circunstancias del hecho atribuido así como la prueba aportada en la denuncia e informes, que no dejan lugar a duda alguna como pretende hacer ver el apelante, argumentando circunstancias ajenas al hecho acusado y probado que resultan irrelevantes como la prueba que fue presentada, producida y valorada para la recalificación del tipo penal acusado de fecha 9 de agosto de 2018, estando identificado el acusado tanto por la víctima como por su padre, testigo de los hechos que no fueron contradichos con otras pruebas; circunstancias conclusivas que han sido determinadas por las pruebas aportadas en juicio y que no han sido desvirtuadas por la defensa, habiendo fundamentado el tribunal de sentencia suficientemente con extractos objetivos considerando todos los elementos de prueba aportados, por lo que se cumplieron los principios rectores que pregonan los arts. 124 y 173 del CPP, ya que adecuaron a cada una de las reglas de sana critica racional … ”