Auto Supremo AS/0390/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Con relación al reclamo de que la sentencia no estaba fundamentada indicó que: “de la


Con relación al reclamo de que la sentencia no estaba fundamentada indicó que: “de la lectura de la sentencia condenatoria de fecha 1° de abril de 2019 se puede colegir que es correcta y se ajusta a las exigencias de los arts. 124 y 360 inc. 1, 2 y 3del Código de Procedimiento Penal, ya que el juez en su sentencia ha consignado todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, ha hecho un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y de descargo que fueron incorporadas al juicio oral, el Juez ha hecho una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica, intelectiva y jurídica de la sentencia y la conducta del querellado Lindolfo Portal Céspedes, así se evidencia cuando el Juez hace una transcripción literal de las pruebas documentales, literales y que consta en el acta de juicio oral que posteriormente fueron valoradas para fundar la sentencia; en este caso el Juez dejó constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las pruebas de cargo, explicó porque las considero coherentes, incoherentes, consistentes o inconsistentes, falsos o verdaderos, en el acápite de las pruebas documentales, el Juez a quo menciona y transcribe las pruebas documentales, materiales y luego se dirige a hacer una valoración de todos esos medios de prueba con fundamentación probatoria descriptiva, además motivando la individualización de la pena de acuerdo al grado de participación del querellado conforme a las previsiones de los arts.. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin incurrir en una valoración defectuosa de la prueba ni en falta de fundamentación de la sentencia…, además dicha sentencia contiene un acápite especial y especifico relativo a la valoración de la prueba” (sic)