Con relación al reclamo de que la sentencia no estaba fundamentada indicó que: “de la
Con relación al reclamo de que la sentencia no estaba fundamentada indicó que: “de la lectura de la sentencia condenatoria de fecha 1° de abril de 2019 se puede colegir que es correcta y se ajusta a las exigencias de los arts. 124 y 360 inc. 1, 2 y 3del Código de Procedimiento Penal, ya que el juez en su sentencia ha consignado todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, ha hecho un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y de descargo que fueron incorporadas al juicio oral, el Juez ha hecho una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica, intelectiva y jurídica de la sentencia y la conducta del querellado Lindolfo Portal Céspedes, así se evidencia cuando el Juez hace una transcripción literal de las pruebas documentales, literales y que consta en el acta de juicio oral que posteriormente fueron valoradas para fundar la sentencia; en este caso el Juez dejó constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las pruebas de cargo, explicó porque las considero coherentes, incoherentes, consistentes o inconsistentes, falsos o verdaderos, en el acápite de las pruebas documentales, el Juez a quo menciona y transcribe las pruebas documentales, materiales y luego se dirige a hacer una valoración de todos esos medios de prueba con fundamentación probatoria descriptiva, además motivando la individualización de la pena de acuerdo al grado de participación del querellado conforme a las previsiones de los arts.. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin incurrir en una valoración defectuosa de la prueba ni en falta de fundamentación de la sentencia…, además dicha sentencia contiene un acápite especial y especifico relativo a la valoración de la prueba” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2020, de fs
- Por Sentencia 05/19 de 1 de abril de 2019 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Lindolfo Portal Céspedes (fs
- En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- Solicita se revoque la resolución impugnada; en consecuencia, se anule la Sentencia así como el
- El Juez Tercero de Sentencia de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de la
- Que el argumento del acusado de que el cheque hubiese sido dado en garantía, no
- Que habiéndose demostrado que el cheque fue girado por el propio imputado conociendo de la
- El recurrente, mediante memorial cursante a fs
- Sobre la denuncia de defectos de la Sentencia, previstos en el art
- Con relación al reclamo de que la sentencia no estaba fundamentada indicó que: “de la
- III.1. Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- III.2. Análisis del caso
- Conforme a los antecedentes del caso, el Tribunal de apelación efectivamente declaró la improcedencia del
- Ahora bien, atendiendo la forma de admisión del presente recurso y considerando que este tribunal
- Respecto al reclamo de la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación afirmó que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
