En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
I.2 MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 215/2020-RA de 18 de febrero, delimitó el presente análisis a la denuncia de omisión de fundamentación y valoración de pruebas ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, señalando lo siguiente:
Reclama que el Auto de Vista impugnado no efectuó la debida fundamentación y motivación; toda vez, que no hizo ninguna interpretación de la ley penal, basándose en la letra muerta del art. 204 del CP, cuando cada caso es distinto, así sea el mismo delito, limitándose a señalar el fallo impugnado que el Juez de mérito dictó correctamente la Sentencia, sin considerar que la misma no valoró la prueba de descargo consistente en los recibos pagados al querellante que ascienden a $us. 50.000, monto que cubre toda la deuda, existiendo en la Sentencia una incongruencia; puesto que, la acusación precisó el monto de $us. 27.000; empero, en el juicio el querellante señaló que eran $us. 17.000.
Añade que, el Auto de Vista impugnado en su primer considerando mencionó que no puede revisar cuestiones de hecho, que solo son verificados en el juicio oral, limitándose a mencionar los arts. 124, 171 y 173 del CPP, sin ninguna interpretación lógica. En el segundo considerando señaló que no puede valorar las cuestiones que hizo el Juez, dejándole en total desproporción en cuanto a la valoración de la prueba de descargo de los recibos de pago que demuestran la inobservancia y errónea aplicación de la Ley, limitándose a realizar el Tribunal de alzada un análisis de la prueba de cargo y del art. 204 del CP, dando a entender que no había razón de interponer recurso de apelación restringida, resultándole contradictorio a los principios de objetividad, imparcialidad y favorabilidad, presumiendo la culpabilidad, violando sus derechos a la libertad, la vida, y la salud, al haber confirmado el Auto de Vista la injusta sentencia, sin tomar en cuenta que el hecho de que hayan sido protestados los cheques no es suficiente, pues su persona no fue notificado; además, que los cheques fueron entregados en calidad de garantía y no como pago, aspecto que demostró con los recibos y depósitos pagados al querellante
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2020, de fs
- Por Sentencia 05/19 de 1 de abril de 2019 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Lindolfo Portal Céspedes (fs
- En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- Solicita se revoque la resolución impugnada; en consecuencia, se anule la Sentencia así como el
- El Juez Tercero de Sentencia de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de la
- Que el argumento del acusado de que el cheque hubiese sido dado en garantía, no
- Que habiéndose demostrado que el cheque fue girado por el propio imputado conociendo de la
- El recurrente, mediante memorial cursante a fs
- Sobre la denuncia de defectos de la Sentencia, previstos en el art
- Con relación al reclamo de que la sentencia no estaba fundamentada indicó que: “de la
- III.1. Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- III.2. Análisis del caso
- Conforme a los antecedentes del caso, el Tribunal de apelación efectivamente declaró la improcedencia del
- Ahora bien, atendiendo la forma de admisión del presente recurso y considerando que este tribunal
- Respecto al reclamo de la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación afirmó que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
