Auto Supremo AS/0390/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El recurrente, mediante memorial cursante a fs


II.2. Recurso de apelación restringida

El recurrente, mediante memorial cursante a fs. 153 a 156, interpuso recurso de apelación restringida contra la citada sentencia, expresando lo siguiente:

Defectos de Sentencia, previstos por los nums. 1, 5, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva penal con relación al art. 204 del CP, señaló que la sentencia no realizó una interpretación objetiva del tipo penal, la ley penal no es letra muerta y debe ser interpretada, toda sentencia debe estar debidamente fundamentada. El juez no realizó una fundamentación objetiva conforme a procedimiento, porque no indicó cómo su conducta se adecuó al tipo penal atribuido, existe incongruencia en la acusación, el querellante lo acusó por $us 27.000.-, luego dice que eran $us 17.000.-, finalmente en juicio manifestó que eran $us 50.000.-, contraviniendo el art. 362 del CPP. Vulnerando el debido proceso, principio de congruencia, legalidad de la prueba, principio de objetividad y seguridad jurídica; en lo que respecta a la debida fundamentación, la autoridad judicial se limitó a transcribir documentos del expediente que no fueron presentados en el juicio oral y contradictorio, no mencionó el valor de las pruebas y porqué llevaban a determinada conclusión, no indicó cómo su conducta se adecuó al tipo penal, por lo que solicitó se anule la sentencia que carece de fundamentación objetiva de la prueba y de los elementos constitutivos del tipo penal, es contradictoria porque en la enunciación de los hechos refiere distintos hechos y la atestación del querellante refiere diferentes montos, actos y fines. Sobre la contradicción afirmó que la sentencia no tenía parte considerativa ni dispositiva, sólo una enunciación de lo ocurrido mencionando las declaraciones de los testigos y documentos.

Violación de las normas procedimentales; al respecto, se refirió a la interposición de un incidente de nulidad por defectos absolutos en el proceso, así una vez expuestos los fundamentos el juez pasó a una supuesta deliberación y dictó sentencia condenatoria, afirmando que llegó a la convicción para deliberar y resolvió dictar condena de tres años. Respecto a la exclusión probatoria, que también planteó, resuelta sin lugar habiendo hecho reserva del derecho a la apelación restringida, constituyendo defectos absolutos art. 169 inc.3) del CPP, violando el art. 173 del CPP, demostrando que existían serios errores de procedimiento que acarreaban la nulidad absoluta porque podía ser declarada de oficio