Auto Supremo AS/0390/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Sobre la denuncia de defectos de la Sentencia, previstos en el art


II.4 Auto de Vista

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo la relatoría de la Vocal Arminda Méndez Terrazas y el voto del Vocal Victoriano Morón, pronunció el Auto de Vista 54 de 9 de septiembre de 2019 y que declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado, con los siguientes argumentos.

Sobre la denuncia de defectos de la Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP, afirmó que tal aseveración no era correcta, pues de la lectura de la sentencia de fs. 133 a 136 vta., se establece que el Juez hizo una descripción amplia e intelectiva del tipo penal descrito en el art. 204 del CP, sobre el cual basó su sentencia condenatoria, explicó la forma en que se adecuó la conducta del querellado al delito de giro de cheque en descubierto en el acápite relativo a la subsunción de la conducta del imputado, cuando señala: “entre querellante y querellado suscribieron un documento de reconocimiento de deuda de fecha 6 de septiembre de 2016, documento que no se cumplió, y que posteriormente a fin de garantizar dicha deuda el querellado entrega tres cheques del Banco BISA, los montos de $us.- 13.000, $us.- 2.000 y $us. 12.000, los mismos que una vez presentados para su cobro al Banco, resultaron no tener los suficientes fondos para su pago oportuno, y que la cuenta se encontraba clausurada, pese a que se conminó y notificó al querellado para que abone el monto adeudado, no cumplió con el plazo legal, incurriendo así en el delito previsto por el art. 204 del CP” (sic)