Sobre la denuncia de defectos de la Sentencia, previstos en el art
II.4 Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo la relatoría de la Vocal Arminda Méndez Terrazas y el voto del Vocal Victoriano Morón, pronunció el Auto de Vista 54 de 9 de septiembre de 2019 y que declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado, con los siguientes argumentos.
Sobre la denuncia de defectos de la Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP, afirmó que tal aseveración no era correcta, pues de la lectura de la sentencia de fs. 133 a 136 vta., se establece que el Juez hizo una descripción amplia e intelectiva del tipo penal descrito en el art. 204 del CP, sobre el cual basó su sentencia condenatoria, explicó la forma en que se adecuó la conducta del querellado al delito de giro de cheque en descubierto en el acápite relativo a la subsunción de la conducta del imputado, cuando señala: “entre querellante y querellado suscribieron un documento de reconocimiento de deuda de fecha 6 de septiembre de 2016, documento que no se cumplió, y que posteriormente a fin de garantizar dicha deuda el querellado entrega tres cheques del Banco BISA, los montos de $us.- 13.000, $us.- 2.000 y $us. 12.000, los mismos que una vez presentados para su cobro al Banco, resultaron no tener los suficientes fondos para su pago oportuno, y que la cuenta se encontraba clausurada, pese a que se conminó y notificó al querellado para que abone el monto adeudado, no cumplió con el plazo legal, incurriendo así en el delito previsto por el art. 204 del CP” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2020, de fs
- Por Sentencia 05/19 de 1 de abril de 2019 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Lindolfo Portal Céspedes (fs
- En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- Solicita se revoque la resolución impugnada; en consecuencia, se anule la Sentencia así como el
- El Juez Tercero de Sentencia de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de la
- Que el argumento del acusado de que el cheque hubiese sido dado en garantía, no
- Que habiéndose demostrado que el cheque fue girado por el propio imputado conociendo de la
- El recurrente, mediante memorial cursante a fs
- Sobre la denuncia de defectos de la Sentencia, previstos en el art
- Con relación al reclamo de que la sentencia no estaba fundamentada indicó que: “de la
- III.1. Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- III.2. Análisis del caso
- Conforme a los antecedentes del caso, el Tribunal de apelación efectivamente declaró la improcedencia del
- Ahora bien, atendiendo la forma de admisión del presente recurso y considerando que este tribunal
- Respecto al reclamo de la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación afirmó que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
