III.1. Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
Sobre los demás defectos de la sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 8) del CPP, el recurrente no explicó ni fundamentó en qué consistieron esos defectos, de qué manera le hubiera causado agravios, no citó cuáles eran las pruebas que a criterio del recurrente fueron incorrectamente valoradas, tampoco indicó que parte de la sentencia era contradictoria, la parte dispositiva y considerativa; por lo que en estos acápites el recurrente no habría cumplido con las formalidades exigidas por el art. 408 del CPP, ya que no hizo una expresión de agravios, no citó concretamente cuales las leyes que consideraba violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que pretendía.
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, para verificar si efectivamente el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación porque, según el recurrente, se habría limitado a confirmar una sentencia que no interpretó la ley penal, se basó en la letra muerta del art. 204 del CP, no valoró la prueba de descargo consistente en los recibos y depósitos realizados a favor del querellante, que los cheques protestados no le fueron debidamente notificados, aclarando que los mismos fueron entregados en garantía; correspondiendo entonces determinar si el reclamo formulado es evidente o no y si de él deriva la lesión al derecho reclamado.
III.1. Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2020, de fs
- Por Sentencia 05/19 de 1 de abril de 2019 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Lindolfo Portal Céspedes (fs
- En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- Solicita se revoque la resolución impugnada; en consecuencia, se anule la Sentencia así como el
- El Juez Tercero de Sentencia de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de la
- Que el argumento del acusado de que el cheque hubiese sido dado en garantía, no
- Que habiéndose demostrado que el cheque fue girado por el propio imputado conociendo de la
- El recurrente, mediante memorial cursante a fs
- Sobre la denuncia de defectos de la Sentencia, previstos en el art
- Con relación al reclamo de que la sentencia no estaba fundamentada indicó que: “de la
- III.1. Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- III.2. Análisis del caso
- Conforme a los antecedentes del caso, el Tribunal de apelación efectivamente declaró la improcedencia del
- Ahora bien, atendiendo la forma de admisión del presente recurso y considerando que este tribunal
- Respecto al reclamo de la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación afirmó que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
