Auto Supremo AS/0390/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

III.1. Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada


Sobre los demás defectos de la sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 8) del CPP, el recurrente no explicó ni fundamentó en qué consistieron esos defectos, de qué manera le hubiera causado agravios, no citó cuáles eran las pruebas que a criterio del recurrente fueron incorrectamente valoradas, tampoco indicó que parte de la sentencia era contradictoria, la parte dispositiva y considerativa; por lo que en estos acápites el recurrente no habría cumplido con las formalidades exigidas por el art. 408 del CPP, ya que no hizo una expresión de agravios, no citó concretamente cuales las leyes que consideraba violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que pretendía.

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, para verificar si efectivamente el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación porque, según el recurrente, se habría limitado a confirmar una sentencia que no interpretó la ley penal, se basó en la letra muerta del art. 204 del CP, no valoró la prueba de descargo consistente en los recibos y depósitos realizados a favor del querellante, que los cheques protestados no le fueron debidamente notificados, aclarando que los mismos fueron entregados en garantía; correspondiendo entonces determinar si el reclamo formulado es evidente o no y si de él deriva la lesión al derecho reclamado.

III.1. Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada