Conforme a los antecedentes del caso, el Tribunal de apelación efectivamente declaró la improcedencia del
Para ingresar al análisis del reclamo debe aclararse que en etapa recursiva no corresponde a los Tribunales de apelación menos al de casación formar convicción a partir del examen de pruebas cuya producción no presenció, el mecanismo central de la realización de las garantías del debido proceso es el juicio oral, constituyendo ese el espacio donde se generan las condiciones necesarias para que el conjunto de las garantías especificas se concrete, por ello el sistema de recursos parte del reconocimiento del juicio oral como elemento fundamental del sistema cuya integridad y centralidad debe ser protegida.
Es lógico entonces que la actividad recursiva a oponer contra la Sentencia, por un lado no se halle abierta a la discrecionalidad (o la sola argumentación de un agravio) sino tasada en Ley a ciertas condiciones y situaciones (de ahí la propia nomenclatura de restringida) exigiendo a quien recurre no solo la justificación de sus motivos, el señalamiento de la norma, sino que ambos asuman un cauce no contradictorio y sean congruentes el uno del otro, aspecto que no ocurrió en los actos que anteceden al presente caso y que fueron de modo debido identificados por el Tribunal de apelación.
Delimitando el ámbito procesal de esta problemática, se tiene que en apelación restringida el recurrente afirma que el Auto de Vista carece de fundamentación porque se limitó a confirmar una sentencia que no interpretó la ley penal, se basó en la letra muerta del art. 204 del CP, no valoró la prueba de descargo consistente en los recibos y depósitos realizados a favor del querellante, no se le notificó con la protesta de los cheques que fueron entregados en calidad de garantía; corresponde entonces, determinar si el reclamo formulado es evidente o no y si de él deriva la lesión al derecho reclamado.
Conforme a los antecedentes del caso, el Tribunal de apelación efectivamente declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida en correspondencia a la forma en la que fue expuesto, de ese modo respecto al reclamo de interpretación de la ley penal, el tribunal de apelación de la lectura de la sentencia, consideró que el Juez hizo una descripción amplia e intelectiva sobre el tipo penal descrito en el art. 204 del CP, sobre el cual basó su sentencia condenatoria, explicó la forma en que se adecuó la conducta del querellado al delito de giro de cheque en descubierto en el acápite relativo a la subsunción de la conducta del imputado, transcribiendo al efecto el razonamiento realizado en la sentencia que hace referencia a que entre querellante y querellado suscribieron un documento de reconocimiento de deuda de septiembre de 2016, que no fue cumplido y que para garantizar esa deuda el imputado entregó tres cheques del Banco BISA, con los montos de $us.- 13.000, $us.- 2.000 y $us. 12.000, que una vez presentados para su cobro al Banco, resultaron no tener los suficientes fondos para su pago oportuno, y que la cuenta se encontraba clausurada. En dicho argumento también señala que se conminó y notificó al querellado para que abone el monto adeudado, no cumplió con el plazo legal, incurriendo así en el delito previsto por el art. 204 del CP. El Auto de Vista precisó también respecto al reclamo de que la sentencia no estaba fundamentada que “el juez en su sentencia consignó todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, realizó una análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y de descargo que incorporadas al juicio oral, el Juez ha hecho una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica, intelectiva y jurídica de la sentencia y la conducta del querellado Lindolfo Portal Céspedes, así se evidencia cuando el Juez hace una transcripción literal de las pruebas documentales, literales y que consta en el acta de juicio oral que posteriormente fueron valoradas para fundar la sentencia; en este caso el Juez dejó constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las pruebas de cargo, explicó porque las considero coherentes, incoherentes, consistentes o inconsistentes, falsos o verdaderos, en el acápite de las pruebas documentales, el Juez a quo menciona y transcribe las pruebas documentales, materiales y luego se dirige a hacer una valoración de todos esos medios de prueba con fundamentación probatoria descriptiva, además motivando la individualización de la pena de acuerdo al grado de participación del querellado conforme a las previsiones de los arts.. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin incurrir en una valoración defectuosa de la prueba ni en falta de fundamentación de la sentencia…, además dicha sentencia contiene un acápite especial y especifico relativo a la valoración de la prueba” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2020, de fs
- Por Sentencia 05/19 de 1 de abril de 2019 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Lindolfo Portal Céspedes (fs
- En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- Solicita se revoque la resolución impugnada; en consecuencia, se anule la Sentencia así como el
- El Juez Tercero de Sentencia de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de la
- Que el argumento del acusado de que el cheque hubiese sido dado en garantía, no
- Que habiéndose demostrado que el cheque fue girado por el propio imputado conociendo de la
- El recurrente, mediante memorial cursante a fs
- Sobre la denuncia de defectos de la Sentencia, previstos en el art
- Con relación al reclamo de que la sentencia no estaba fundamentada indicó que: “de la
- III.1. Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- III.2. Análisis del caso
- Conforme a los antecedentes del caso, el Tribunal de apelación efectivamente declaró la improcedencia del
- Ahora bien, atendiendo la forma de admisión del presente recurso y considerando que este tribunal
- Respecto al reclamo de la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación afirmó que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
