El Juez Tercero de Sentencia de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de la
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Juez Tercero de Sentencia de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de la Sentencia 05/2019 1 de abril, declaró al imputado Lindolfo Portal Céspedes, autor de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y al pago una multa a calificarse en ejecución de sentencia, amparado en el siguiente detalle:
“En consecuencia cuando el imputado al entregar los cheques N° 26, 29 y 30 al querellante, sabía que los mismos no podrían ser cobrados toda vez que cuando fueron presentados al Banco Bisa S.A. fueron rechazados por estar su cuenta clausurada, y posteriormente pese a su interpelación legal, no hizo efectivo el pago del importe, atentando con la fe pública y el patrimonio de la víctima, con esas características su conducta se adecua al tipo penal previsto por el art. 204 del CP, y por tanto objetivamente es típica al respecto, y en el plano subjetivo, el agente ha actuado con conocimiento de que ese hecho es ilícito y así ha ejecutado la acción por propia voluntad, por tanto existe una relación de causalidad entre la intención y el resultado de la acción, evidenciándose la existencia de dolo en su comportamiento
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2020, de fs
- Por Sentencia 05/19 de 1 de abril de 2019 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Lindolfo Portal Céspedes (fs
- En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- Solicita se revoque la resolución impugnada; en consecuencia, se anule la Sentencia así como el
- El Juez Tercero de Sentencia de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de la
- Que el argumento del acusado de que el cheque hubiese sido dado en garantía, no
- Que habiéndose demostrado que el cheque fue girado por el propio imputado conociendo de la
- El recurrente, mediante memorial cursante a fs
- Sobre la denuncia de defectos de la Sentencia, previstos en el art
- Con relación al reclamo de que la sentencia no estaba fundamentada indicó que: “de la
- III.1. Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- III.2. Análisis del caso
- Conforme a los antecedentes del caso, el Tribunal de apelación efectivamente declaró la improcedencia del
- Ahora bien, atendiendo la forma de admisión del presente recurso y considerando que este tribunal
- Respecto al reclamo de la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación afirmó que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
