“cuando el imputado ha ingresado su miembro viril (pene) en la cavidad vaginal de la
Además, se evidencia que la observación planteada en casación en cuanto a la supuesta violación al principio de irretroactividad de la ley, no encuentra respaldo en los antecedentes procesales, pues de la falta de insumos proporcionados por el acusado para su consideración, teniendo en cuenta que la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, fue promulgada el 9 de marzo de 2013, quedando claro para esta Sala que de acuerdo a los hechos tenidos como probados en el acto de juicio, el acusado fue juzgado por hechos contrarios a la libertad sexual de la víctima que comenzaron en agosto de 2013, conforme se destaca en el apartado “II.1. De la Sentencia”, del presente fallo, es decir con posterioridad a la citada ley, máxime cuando el propio Tribunal de Sentencia, efectuó la siguiente precisión que releva de cualquier otra consideración jurídica:
“cuando el imputado ha ingresado su miembro viril (pene) en la cavidad vaginal de la adolecente víctima, para satisfacer sus deseos sexuales, dejando su perfil genético en los labios mayores de la región vulvo vaginal de la víctima, circunstancia acreditada plenamente a partir de la prueba MP-D7, hecho así ocurrido en fecha 20 de junio de 2015 y sin perjuicio de las agresiones anteriores cuando la víctima tenía la edad de once años, por lo que no podía sentir con acto sexual alguno, ha adecuado su conducta en forma plena al tipo penal contenido en el art. 308 bis. del Código Penal, correspondiendo señalar que, la acción atribuida al acusado no es posible desplegarla en forma culposa, en la medida que, como se hubo concluido, no fue una sino varias las ocasiones en las que procedió a penetrar a la menor por su cavidad vaginal, aunque la última es la acción determinante para asumir la culpabilidad del acusado”
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2016 de 15 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Paulino Marín Chávez formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 231/2020-RA de 4 de marzo, se
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 231/2020-RA de 4 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Primero de Huanuni, declaró a Paulino Marín Chávez, autor del delito
- En valoración de la menor afectada, la psicóloga del DNA determina que existió violencia sexual
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- III.1. La debida fundamentación y el principio de congruencia
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Análisis del caso concreto
- “no han aplicado las reglas de la sana crítica, esto es dentro de los marcos
- En el motivo segundo planteado al amparo del art
- El Tribunal de alzada con relación a este motivo expresó previa referencia doctrinal al delito
- “cuando el imputado ha ingresado su miembro viril (pene) en la cavidad vaginal de la
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de alzada no hubiese atendido con una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
