Auto Supremo AS/0392/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

“cuando el imputado ha ingresado su miembro viril (pene) en la cavidad vaginal de la


Además, se evidencia que la observación planteada en casación en cuanto a la supuesta violación al principio de irretroactividad de la ley, no encuentra respaldo en los antecedentes procesales, pues de la falta de insumos proporcionados por el acusado para su consideración, teniendo en cuenta que la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, fue promulgada el 9 de marzo de 2013, quedando claro para esta Sala que de acuerdo a los hechos tenidos como probados en el acto de juicio, el acusado fue juzgado por hechos contrarios a la libertad sexual de la víctima que comenzaron en agosto de 2013, conforme se destaca en el apartado “II.1.  De la Sentencia”, del presente fallo, es decir con posterioridad a la citada ley, máxime cuando el propio Tribunal de Sentencia, efectuó la siguiente precisión que releva de cualquier otra consideración jurídica:

“cuando el imputado ha ingresado su miembro viril (pene) en la cavidad vaginal de la adolecente víctima, para satisfacer sus deseos sexuales, dejando su perfil genético en los labios mayores de la región vulvo vaginal de la víctima, circunstancia acreditada plenamente a partir de la prueba MP-D7, hecho así ocurrido en fecha 20 de junio de 2015 y sin perjuicio de las agresiones anteriores cuando la víctima tenía la edad de once años, por lo que no podía sentir con acto sexual alguno, ha adecuado su conducta en forma plena al tipo penal contenido en el art. 308 bis. del Código Penal, correspondiendo señalar que, la acción atribuida al acusado no es posible desplegarla en forma culposa, en la medida que, como se hubo concluido, no fue una sino varias las ocasiones en las que procedió a penetrar a la menor por su cavidad vaginal, aunque la última es la acción determinante para asumir la culpabilidad del acusado”