Auto Supremo AS/0392/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

“no han aplicado las reglas de la sana crítica, esto es dentro de los marcos


El recurrente denuncia la vulneración al derecho al debido proceso en su componente derecho a la debida fundamentación, por cuanto el Tribunal de alzada no hubiese valorado la observación referida a que la sentencia subsumió el hecho al tipo penal previsto en el art. 308 bis. del CP, cuando el delito fue cometido antes de la promulgación de la Ley 348, y pese a que en el recurso de apelación restringida denunció que la sentencia no señaló con base a qué elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 308 bis del CP fue condenado, dicho aspecto no fue atendido por el Tribunal de Apelación, a través de una respuesta precisa y clara, sin señalar el conjunto de hechos que se tuvieron como ciertos y probados; lo que hace necesario acudir a los antecedentes procesales relevantes del caso a los fines de establecer si el motivo casacional tiene o no asidero.

En ese sentido, se evidencia que contra la sentencia condenatoria emitida en la presente causa, el acusado formuló recurso de apelación restringida, alegando la concurrencia de defectos de Sentencia; así, en el motivo primero formulado con base al art. 370 inc. 6) del CPP, previo a plantear defectuosa valoración de la prueba cuestionando prueba testifical y pericial de cargo argumentó en el punto “APLICACIÓN QUE SE PRETENDE” lo siguiente:

“no han aplicado las reglas de la sana crítica, esto es dentro de los marcos de experiencia, psicología y lógica, toda vez que correspondía a sus autoridades pronunciar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi persona, ya que a criterio de la Defensa, no existe prueba que en forma directa me vinculen en el tipo penal acusado y por ende mi presunta participación, más si mi persona mediante mi defensa técnica en varias ocasiones pudieron ante sus probidades mediante la atestación de los testigos la existencia de duda en el presente caso (…)”