“no han aplicado las reglas de la sana crítica, esto es dentro de los marcos
El recurrente denuncia la vulneración al derecho al debido proceso en su componente derecho a la debida fundamentación, por cuanto el Tribunal de alzada no hubiese valorado la observación referida a que la sentencia subsumió el hecho al tipo penal previsto en el art. 308 bis. del CP, cuando el delito fue cometido antes de la promulgación de la Ley 348, y pese a que en el recurso de apelación restringida denunció que la sentencia no señaló con base a qué elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 308 bis del CP fue condenado, dicho aspecto no fue atendido por el Tribunal de Apelación, a través de una respuesta precisa y clara, sin señalar el conjunto de hechos que se tuvieron como ciertos y probados; lo que hace necesario acudir a los antecedentes procesales relevantes del caso a los fines de establecer si el motivo casacional tiene o no asidero.
En ese sentido, se evidencia que contra la sentencia condenatoria emitida en la presente causa, el acusado formuló recurso de apelación restringida, alegando la concurrencia de defectos de Sentencia; así, en el motivo primero formulado con base al art. 370 inc. 6) del CPP, previo a plantear defectuosa valoración de la prueba cuestionando prueba testifical y pericial de cargo argumentó en el punto “APLICACIÓN QUE SE PRETENDE” lo siguiente:
“no han aplicado las reglas de la sana crítica, esto es dentro de los marcos de experiencia, psicología y lógica, toda vez que correspondía a sus autoridades pronunciar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi persona, ya que a criterio de la Defensa, no existe prueba que en forma directa me vinculen en el tipo penal acusado y por ende mi presunta participación, más si mi persona mediante mi defensa técnica en varias ocasiones pudieron ante sus probidades mediante la atestación de los testigos la existencia de duda en el presente caso (…)”
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2016 de 15 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Paulino Marín Chávez formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 231/2020-RA de 4 de marzo, se
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 231/2020-RA de 4 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Primero de Huanuni, declaró a Paulino Marín Chávez, autor del delito
- En valoración de la menor afectada, la psicóloga del DNA determina que existió violencia sexual
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- III.1. La debida fundamentación y el principio de congruencia
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Análisis del caso concreto
- “no han aplicado las reglas de la sana crítica, esto es dentro de los marcos
- En el motivo segundo planteado al amparo del art
- El Tribunal de alzada con relación a este motivo expresó previa referencia doctrinal al delito
- “cuando el imputado ha ingresado su miembro viril (pene) en la cavidad vaginal de la
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de alzada no hubiese atendido con una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
