En el motivo segundo planteado al amparo del art
En el motivo segundo planteado al amparo del art. 370 inc. 1) del CPP como norma habilitante, el acusado argumentó:
“(…) la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido, contraviene el principio de legalidad, al no cumplir con la explicación jurídica legal, que el acto se subsume a la norma sustantiva penal. En el caso presente, la acusación (…) no precisaba si el hecho atribuido se subsumía en el art. 308 bis del Código Penal VIOLACION DE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, modificado por el art. 83 de la Ley Nro. 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia de 09 de Marzo de 2013. En la sentencia recurrida no se ha especificado si el hecho atribuido se subsumía en ello del artículo 308 bis del Código Penal, omisión que vulnera el principio de tipicidad, pues, la conducta del imputado debe adecuarse en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario importa incurrir en violación de la garantía constitucional del debido proceso, y en un defecto absoluto insubsanable tal como sucede en el caso presente donde al no tener especificado el párrafo por el cual se me condena hace suponer que se me condena por los dos párrafos que resultan siendo diferentes. Evidenciándose en todo ello violación al principio de legalidad que además se complementa con los principios de taxatividad, tipicidad y especificidad, por su errónea aplicación de la ley sustantiva penal, pues la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido, contraviene el mencionado principio de legalidad, al no cumplir con la explicación jurídica legal, que el hecho imputado se subsume en la norma sustantiva penal, pues –reitero- cuando no se califica adecuadamente el hecho, se genera una errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción del delito endilgado, debe ser correcta y exacta, en el caso presente, no existe elemento probatorio alguno que permita subsumir el hecho en el Art. 308 bis del Código Penal, en tal sentido se advierte dicho error (…)”
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2016 de 15 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Paulino Marín Chávez formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 231/2020-RA de 4 de marzo, se
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 231/2020-RA de 4 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Primero de Huanuni, declaró a Paulino Marín Chávez, autor del delito
- En valoración de la menor afectada, la psicóloga del DNA determina que existió violencia sexual
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- III.1. La debida fundamentación y el principio de congruencia
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Análisis del caso concreto
- “no han aplicado las reglas de la sana crítica, esto es dentro de los marcos
- En el motivo segundo planteado al amparo del art
- El Tribunal de alzada con relación a este motivo expresó previa referencia doctrinal al delito
- “cuando el imputado ha ingresado su miembro viril (pene) en la cavidad vaginal de la
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de alzada no hubiese atendido con una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
