Auto Supremo AS/0392/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En el motivo segundo planteado al amparo del art


En el motivo segundo planteado al amparo del art. 370 inc. 1) del CPP como norma habilitante, el acusado argumentó:

“(…) la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido, contraviene el principio de legalidad, al no cumplir con la explicación jurídica legal, que el acto se subsume a la norma sustantiva penal. En el caso presente, la acusación (…) no precisaba si el hecho atribuido se subsumía en el art. 308 bis del Código Penal VIOLACION DE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, modificado por el art. 83 de la Ley Nro. 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia de 09 de Marzo de 2013. En la sentencia recurrida no se ha especificado si el hecho atribuido se subsumía en ello del artículo 308 bis del Código Penal, omisión que vulnera el principio de tipicidad, pues, la conducta del imputado debe adecuarse en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario importa incurrir en violación de la garantía constitucional del debido proceso, y en un defecto absoluto insubsanable tal como sucede en el caso presente donde al no tener especificado el párrafo por el cual se me condena hace suponer que se me condena por los dos párrafos que resultan siendo diferentes. Evidenciándose en todo ello violación al principio de legalidad que además se complementa con los principios de taxatividad, tipicidad y especificidad, por su errónea aplicación de la ley sustantiva penal, pues la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido, contraviene el mencionado principio de legalidad, al no cumplir con la explicación jurídica legal, que el hecho imputado se subsume en la norma sustantiva penal, pues –reitero- cuando no se califica adecuadamente el hecho, se genera una errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción del delito endilgado, debe ser correcta y exacta, en el caso presente, no existe elemento probatorio alguno que permita subsumir el hecho en el Art. 308 bis del Código Penal, en tal sentido se advierte dicho error (…)”