En valoración de la menor afectada, la psicóloga del DNA determina que existió violencia sexual
En valoración de la menor afectada, la psicóloga del DNA determina que existió violencia sexual en su contra que paso por muchas situaciones displacenteras desde la gestión 2013 según entrevista sexual en varias oportunidades por parte de un sujeto de la tercera edad por lo que en la actualidad se encuentra emocionalmente inestable y que habiéndose remitido al IDIF hisopos con muestras tomadas de labios mayores, introito vaginal y de fondo de saco vaginal se hubieran encontrado perfil genético no correspondiente a esta, antecedentes que permitieron concluir a la médico forense del IDIF que las características victimales de la adolescente peritada en cuanto presunta víctima de violencia sexual guardan coherencia con el respaldo científico y bibliográfico vigente en la temática; presentando daño o secuelas a nivel psicológico a consecuencia de la situación traumática experimentada; circunstancias ratificadas por el testigo Freddy Modesto Quispe Antezana, quien señaló que se ha producido una penetración a nivel himenal que podría corresponder a una manipulación con miembro viril o cualquier otro objeto parecido, habiendo encontrado perfil genético masculino a partir de las muestras tomadas a la víctima y que las mismas corresponden al agresor; además, de la declaración de la asignada al caso que concluyó que la víctima fue violada en reiteradas oportunidades en la casa del acusado, en su flota y en Venta y Media y que no narró del hecho porque era amenazada con que le pasaría algo a sus hermanitas, circunstancia corroborada por la Lic. Alejandra Teresa Castro Cordero quien manifestó que victimológicamente el perfil que tiene la menor es coherente con el de una víctima de violencia sexual
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2016 de 15 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Paulino Marín Chávez formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 231/2020-RA de 4 de marzo, se
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 231/2020-RA de 4 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Primero de Huanuni, declaró a Paulino Marín Chávez, autor del delito
- En valoración de la menor afectada, la psicóloga del DNA determina que existió violencia sexual
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- III.1. La debida fundamentación y el principio de congruencia
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Análisis del caso concreto
- “no han aplicado las reglas de la sana crítica, esto es dentro de los marcos
- En el motivo segundo planteado al amparo del art
- El Tribunal de alzada con relación a este motivo expresó previa referencia doctrinal al delito
- “cuando el imputado ha ingresado su miembro viril (pene) en la cavidad vaginal de la
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de alzada no hubiese atendido con una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
