El Tribunal de Sentencia Primero de Huanuni, declaró a Paulino Marín Chávez, autor del delito
El Tribunal de Sentencia Primero de Huanuni, declaró a Paulino Marín Chávez, autor del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, sancionado por el art. 308 bis del CP, “modificado por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013”, imponiendo la pena de veinte años de presidio, al establecer los siguientes hechos probados:
Como emergencia de una llamada de atención el 24 de junio de 2015, la víctima hubiera comenzado a narrar una serie de violaciones de parte de Paulino Marín Chávez en su contra, que hubieran comenzado en agosto de 2013, las que se hubiesen suscitado en un vehículo del sindicado de color rojo “Alpes”, en su domicilio y en un domicilio ubicado en inmediaciones de la localidad de Venta y Media, que no hubieran sido denunciadas por temor a las amenazas del acusado, señalando que la última agresión se hubiese suscitado el 20 de junio de 2015 y como emergencia de esta confesión se hubiera determinado, previa valoración forense, himen con desgarro con data reciente y antigua en la víctima
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2016 de 15 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Paulino Marín Chávez formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 231/2020-RA de 4 de marzo, se
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 231/2020-RA de 4 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Primero de Huanuni, declaró a Paulino Marín Chávez, autor del delito
- En valoración de la menor afectada, la psicóloga del DNA determina que existió violencia sexual
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- III.1. La debida fundamentación y el principio de congruencia
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Análisis del caso concreto
- “no han aplicado las reglas de la sana crítica, esto es dentro de los marcos
- En el motivo segundo planteado al amparo del art
- El Tribunal de alzada con relación a este motivo expresó previa referencia doctrinal al delito
- “cuando el imputado ha ingresado su miembro viril (pene) en la cavidad vaginal de la
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de alzada no hubiese atendido con una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
