que no existe una respuesta clara y precisa sobre el agravio interpuesto en apelación
La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece "(...) el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso"
Sobre el particular, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no otorgar una respuesta fundamentada sobre el cuestionamiento de la defectuosa valoración de la prueba MP-17; al respecto, conforme el acápite II.3., de la presente resolución, se evidencia
que no existe una respuesta clara y precisa sobre el agravio interpuesto en apelación restringida, tomando en cuenta que la parte recurrente acusó la defectuosa valoración probatoria de diferentes pruebas, entre ellas la MP-17, consistente en el testimonio 1833/2007, puntualizando 1) Que, por dicho documento se demostraría que la oferta de compra del inmueble por parte del denunciante con la sociedad Frutales fue en el año 2006 y no mediante una publicación de medios de prensa realizada el 21 de abril de 2007; 2) Que, la garantía otorgada por el denunciante fue el mismo terreno obtenido de la Empresa Frutales S.R.L., y no existió garantía de sus parientes; 3) Existió una falsa afirmación en Sentencia, respecto a que el 12 de julio de 2007 se canceló por parte del denunciante la suma de 45.870 Dólares americanos por intermedio del Banco Unión, contrariamente se habría depositado a la Empresa la suma de 12.000 $us., y de forma posterior el 14 de julio la suma de 2.000 $us, conforme el punto 6.1 del referido Testimonio, aclarando que era el Banco que desembolsaba dinero a Gabriel Salinas Ríos acorde al avance de la obra, en su calidad de Gerente General, añadiendo que el imputado solo manejaba el 8% de las acciones de la Empresa
Sobre el particular, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no otorgar una respuesta fundamentada sobre el cuestionamiento de la defectuosa valoración de la prueba MP-17; al respecto, conforme el acápite II.3., de la presente resolución, se evidencia
que no existe una respuesta clara y precisa sobre el agravio interpuesto en apelación restringida, tomando en cuenta que la parte recurrente acusó la defectuosa valoración probatoria de diferentes pruebas, entre ellas la MP-17, consistente en el testimonio 1833/2007, puntualizando 1) Que, por dicho documento se demostraría que la oferta de compra del inmueble por parte del denunciante con la sociedad Frutales fue en el año 2006 y no mediante una publicación de medios de prensa realizada el 21 de abril de 2007; 2) Que, la garantía otorgada por el denunciante fue el mismo terreno obtenido de la Empresa Frutales S.R.L., y no existió garantía de sus parientes; 3) Existió una falsa afirmación en Sentencia, respecto a que el 12 de julio de 2007 se canceló por parte del denunciante la suma de 45.870 Dólares americanos por intermedio del Banco Unión, contrariamente se habría depositado a la Empresa la suma de 12.000 $us., y de forma posterior el 14 de julio la suma de 2.000 $us, conforme el punto 6.1 del referido Testimonio, aclarando que era el Banco que desembolsaba dinero a Gabriel Salinas Ríos acorde al avance de la obra, en su calidad de Gerente General, añadiendo que el imputado solo manejaba el 8% de las acciones de la Empresa
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019 de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2015 de 14 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iván Jorge Zegada Lafuente, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo No 232/2020-RA, de fecha 04
- Considera el recurrente que los miembros del Tribunal de apelación omitieron fundamentar la resolución al
- Afirma que “no existe una razón o causa por la que se… desestime… los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 232/2020-RA, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Iván Jorge
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Iván Jorge Zegada, fue acusado de haber firmado un documento privado de venta de lote
- El hecho que el imputado en su calidad de representante de la Empresa Frutales II
- El imputado le atribuyó toda la responsabilidad a la Empresa Frutales, cuando en realidad, él
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se verifique el siguiente agravio denunciado
- Señala la inadecuada valoración de la prueba, concretamente la MP-17, consistente en un testimonio, en
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
- En el presente caso el imputado Iván Jorge Zegada Lafuente, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente considera que el Tribunal de alzada, incurrió en yerro de incongruencia omisiva al
- Es así que invocó el A
- Asimismo, invocó el A
- “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
- que no existe una respuesta clara y precisa sobre el agravio interpuesto en apelación
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
