Auto Supremo AS/0393/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

que no existe una respuesta clara y precisa sobre el agravio interpuesto en apelación

La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece "(...) el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso"

Sobre el particular, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no otorgar una respuesta fundamentada sobre el cuestionamiento de la defectuosa valoración de la prueba MP-17; al respecto, conforme el acápite II.3., de la presente resolución, se evidencia
que no existe una respuesta clara y precisa sobre el agravio interpuesto en apelación restringida, tomando en cuenta que la parte recurrente acusó la defectuosa valoración probatoria de diferentes pruebas, entre ellas la MP-17, consistente en el testimonio 1833/2007, puntualizando 1) Que, por dicho documento se demostraría que la oferta de compra del inmueble por parte del denunciante con la sociedad Frutales fue en el año 2006 y no mediante una publicación de medios de prensa realizada el 21 de abril de 2007; 2) Que, la garantía otorgada por el denunciante fue el mismo terreno obtenido de la Empresa Frutales S.R.L., y no existió garantía de sus parientes; 3) Existió una falsa afirmación en Sentencia, respecto a que el 12 de julio de 2007 se canceló por parte del denunciante la suma de 45.870 Dólares americanos por intermedio del Banco Unión, contrariamente se habría depositado a la Empresa la suma de 12.000 $us., y de forma posterior el 14 de julio la suma de 2.000 $us, conforme el punto 6.1 del referido Testimonio, aclarando que era el Banco que desembolsaba dinero a Gabriel Salinas Ríos acorde al avance de la obra, en su calidad de Gerente General, añadiendo que el imputado solo manejaba el 8% de las acciones de la Empresa