Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes, ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019 de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2015 de 14 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iván Jorge Zegada Lafuente, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo No 232/2020-RA, de fecha 04
- Considera el recurrente que los miembros del Tribunal de apelación omitieron fundamentar la resolución al
- Afirma que “no existe una razón o causa por la que se… desestime… los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 232/2020-RA, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Iván Jorge
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Iván Jorge Zegada, fue acusado de haber firmado un documento privado de venta de lote
- El hecho que el imputado en su calidad de representante de la Empresa Frutales II
- El imputado le atribuyó toda la responsabilidad a la Empresa Frutales, cuando en realidad, él
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se verifique el siguiente agravio denunciado
- Señala la inadecuada valoración de la prueba, concretamente la MP-17, consistente en un testimonio, en
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
- En el presente caso el imputado Iván Jorge Zegada Lafuente, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente considera que el Tribunal de alzada, incurrió en yerro de incongruencia omisiva al
- Es así que invocó el A
- Asimismo, invocó el A
- “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
- que no existe una respuesta clara y precisa sobre el agravio interpuesto en apelación
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
