Señala la inadecuada valoración de la prueba, concretamente la MP-17, consistente en un testimonio, en
Señala la inadecuada valoración de la prueba, concretamente la MP-17, consistente en un testimonio, en la que expresó que en el año 2006 se consideró la oferta de compra de terreno y construcción del inmueble del señor Ríos, pero que la publicación en medios de comunicación de ofrecer casas fue en el año 2007, que el ofertante para la compra fue el denunciante, extremo no valorado en forma adecuada. Que dicha prueba MP-17, consistente en el testimonio 1833/2007 no fue considerada por el Tribunal de juicio, que la garantía que puso el denunciante fue el terreno que le vendió la Empresa Frutales S.R.L. y no la garantía de otros parientes. La afirmación que el 12 de julio de 2007 el denunciante suscribió un contrato de compra de un terreno y su construcción, en la que canceló la suma de 45.870 por intermedio del Banco Unión, fuese una situación falsa, pues hasta dicha fecha el denunciante hubiera depositado a la referida Empresa la suma de 12.000 dólares, más 2.000 el 14 de julio conforme el punto 6.1 del documento, advirtiendo que dicho Banco, desembolsaba con el avance de la obra hasta abril de 2008, desembolsos realizados a Gabriel Salinas Ríos a pedido expreso de Roberto Ríos
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019 de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2015 de 14 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iván Jorge Zegada Lafuente, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo No 232/2020-RA, de fecha 04
- Considera el recurrente que los miembros del Tribunal de apelación omitieron fundamentar la resolución al
- Afirma que “no existe una razón o causa por la que se… desestime… los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 232/2020-RA, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Iván Jorge
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Iván Jorge Zegada, fue acusado de haber firmado un documento privado de venta de lote
- El hecho que el imputado en su calidad de representante de la Empresa Frutales II
- El imputado le atribuyó toda la responsabilidad a la Empresa Frutales, cuando en realidad, él
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se verifique el siguiente agravio denunciado
- Señala la inadecuada valoración de la prueba, concretamente la MP-17, consistente en un testimonio, en
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
- En el presente caso el imputado Iván Jorge Zegada Lafuente, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente considera que el Tribunal de alzada, incurrió en yerro de incongruencia omisiva al
- Es así que invocó el A
- Asimismo, invocó el A
- “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
- que no existe una respuesta clara y precisa sobre el agravio interpuesto en apelación
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
