Auto Supremo AS/0393/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En el presente caso el imputado Iván Jorge Zegada Lafuente, denuncia que el Tribunal de


En dicho contexto ante la denuncia de una defectuosa valoración probatoria, debe existir una vulneración a las reglas de la sana crítica, debe brindarse información de la vulneración de las reglas del entendimiento humano que fueron infringidas o hechos contrarios a la experiencia común, control que debe ser ejercido sobre la logicidad de la Sentencia. En dicho sentido, si bien el recurrente a tiempo de interponer su recurso de apelación precisó y citó de forma individual los elementos de prueba que serían objeto de una mala valoración, paralelamente debió presentar la solución que pretendía, tampoco dio cumplimiento respecto a los otros requisitos que fueron citados precedentemente, habida cuenta que simplemente hizo referencia a una defectuosa valoración, en consecuencia este punto de apelación no reúne los requisitos que tendría que haber señalado a efectos de su procedencia y por consiguiente no puede ser subsanado de oficio en alzada, conforme el principio de imparcialidad.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN A LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso el imputado Iván Jorge Zegada Lafuente, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por no resolver el agravio relativo a la defectuosa valoración probatoria respecto a la documental MP-17, limitándose a la reproducción de doctrina sin explicar su vinculación, tampoco explica sobre los defectos formales incumplidos, aspectos contrarios a los precedentes invocados. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por precedentes