Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019 de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 393/2020-RRC
Sucre, 28 de Julio del 2020
Expediente : La Paz 18/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Iván Jorge Zegada Lafuente
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019 de fs. 1839 a 1844 Iván Jorge Zegada Lafuente, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 47/2019 de 7 de junio, de fs. 1823 a 1827 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 393/2020-RRC
Sucre, 28 de Julio del 2020
Expediente : La Paz 18/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Iván Jorge Zegada Lafuente
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019 de fs. 1839 a 1844 Iván Jorge Zegada Lafuente, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 47/2019 de 7 de junio, de fs. 1823 a 1827 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019 de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2015 de 14 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iván Jorge Zegada Lafuente, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo No 232/2020-RA, de fecha 04
- Considera el recurrente que los miembros del Tribunal de apelación omitieron fundamentar la resolución al
- Afirma que “no existe una razón o causa por la que se… desestime… los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 232/2020-RA, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Iván Jorge
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Iván Jorge Zegada, fue acusado de haber firmado un documento privado de venta de lote
- El hecho que el imputado en su calidad de representante de la Empresa Frutales II
- El imputado le atribuyó toda la responsabilidad a la Empresa Frutales, cuando en realidad, él
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se verifique el siguiente agravio denunciado
- Señala la inadecuada valoración de la prueba, concretamente la MP-17, consistente en un testimonio, en
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
- En el presente caso el imputado Iván Jorge Zegada Lafuente, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente considera que el Tribunal de alzada, incurrió en yerro de incongruencia omisiva al
- Es así que invocó el A
- Asimismo, invocó el A
- “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
- que no existe una respuesta clara y precisa sobre el agravio interpuesto en apelación
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
