Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0393/2020-RRC
Fecha: 28-Jul-2020
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019 de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 5/2015 de 14 de enero (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iván Jorge Zegada Lafuente, (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo No 232/2020-RA, de fecha 04
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Considera el recurrente que los miembros del Tribunal de apelación omitieron fundamentar la resolución al
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Afirma que “no existe una razón o causa por la que se… desestime… los fundamentos
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 232/2020-RA, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Iván Jorge
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Iván Jorge Zegada, fue acusado de haber firmado un documento privado de venta de lote
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El hecho que el imputado en su calidad de representante de la Empresa Frutales II
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El imputado le atribuyó toda la responsabilidad a la Empresa Frutales, cuando en realidad, él
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Tomando en cuenta la problemática planteada, corresponde que se verifique el siguiente agravio denunciado
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Señala la inadecuada valoración de la prueba, concretamente la MP-17, consistente en un testimonio, en
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
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En el presente caso el imputado Iván Jorge Zegada Lafuente, denuncia que el Tribunal de
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso concreto
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El recurrente considera que el Tribunal de alzada, incurrió en yerro de incongruencia omisiva al
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Es así que invocó el A
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Asimismo, invocó el A
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“Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
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que no existe una respuesta clara y precisa sobre el agravio interpuesto en apelación
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En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada no incurrió
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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